REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes treinta (30) de abril del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000114
PARTE ACTORA: JOSE EDGARDO UGUETO ORTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.095.558.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENYS JULIAN MORENO PIRELA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.856.
PARTE DEMANDADA: “ClOVER INTERNACIONAL”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de abril del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE EDGARDO UGUETO ORTA, DENYS JULIAN MORENO PIRELA y ROSA FUENTES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandada persiste en el despido del ciudadano JOSE EDGARDO UGUETO ORTA, y presenta Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se hace parte integrante de la presente acta, y dos cheques, uno contentivo de los salarios dejados de percibir, y el otro correspondiente a sus prestaciones sociales. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio, y a continuación la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.114,94), por concepto de Prestaciones Sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 10 de junio del 1996, y el 15 de marzo del 2010, Tiempo de servicio 13 años, Salario Promedio Mensual: Bs. 3.522,00, Cargo desempeñado: Gerente de Aduana, Motivo de egreso: Despido.
Los conceptos relacionados en la Planilla de Liquidación antes señalada, suman la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.114,94), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, de fecha 13/04/2010, y presentan un segundo cheque que corresponde a los salarios caídos, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.522,00), del Banco de Venezuela, de fecha 15/04/2010, ambos a nombre del ciudadano Ugueto Orta José Edgardo, dejándose constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte actora y su representante legal aceptan y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos relacionados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y los salarios caídos, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2010-000114
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