REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000112.
PARTE ACTORA: ENDER JESUS GALEANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.745.044.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “REPUESTOS LOS TRES HERMANOS II, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GRILLO, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 52.823.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de abril del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra ANDRES GRILLO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario a los fines de que se adelante el inicio de la audiencia preliminar, con el objeto de llegar a un acuerdo en la presente causa. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y a continuación el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 55.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, y presenta una Acta de Acuerdo y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, en donde se discriminan los conceptos y montos adeudados al extrabajador demandante, así como los pagos correspondientes a los mismos, los cuales se hacen parte integrante de la presente acta, y se hace valer íntegramente.
Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 55.000,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nº 37054390, de fecha 06/04/2010, a favor del ciudadano ENDER JESUS GALEANO, y recibe en este acto su apoderada judicial, dejando ambas partes constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YONELA SARMIENTO
EXP. Nº WP11-L-2010-000112.
|