REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Abril de dos mil diez (2010).
Año: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000058.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MAXIMILIANO PADRON CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 17.961.527.
APODERADOS JUDICIALES: ONEIDA TIBISAY RODRIGUEZ, CLARIBEL CASTILLO CARMEN LUCIA GONZALEZ y MARIO JOSE TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.582, 81.983, 43.324 y 63.813 y titulares de la cédula de identidad número 5.891.178, 6.131.364 y 4.258.559, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES: NESTOR JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº. 37.351.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

Visto el Convenimiento presentado por la empresa demandada “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.” a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho Néstor José Machado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 37.315; y aceptado por el trabajador accionante, Maximiliano Padrón Castro, por medio de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho, Oneida Tibisay Rodríguez y Mario José Torrealba, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 97.582 y 43.324, respectivamente; mediante el cual la empresa accionada conviene en el pago de los conceptos y montos demandados; los cuales alcanzan la suma total de Bolívares diecinueve mil sesenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 19.065,50).
Ahora bien, visto el Convenimiento efectuado, por la parte accionada y el esquema de pago establecido en el mismo; este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación; declarándolo firme y con efecto de cosa juzgada. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
Año: 199° y 151°

EL JUEZ.


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.


Abg. MAGJHOLY FARIAS.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA.


Abg. MAGJHOLY FARIAS.


FJHQ/dsm
EXP: WP11-L-2010-000058