REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010).
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000153.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de prueba ofrecidos por las partes, y estando este Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:

1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
Marcada con los números del “01” al “06” y del “07” al “12”, doce (12) folios útiles, “Recibos de pago de salarios quincenales”; correspondientes al período 01 de Mayo de 2008 al 30 de Marzo de 2009, cursantes del folio cincuenta (50) al sesenta y uno (61), del expediente.
Marcada con el número “13”, en un (01) folio útil, “Recibo de pago de la prestación de antigüedad”; de fecha 12 de Noviembre de 2008, cursante al folio sesenta y dos (62), del expediente.
Marcada con el número “14”, un (01) folio útil de “Recibo de cancelación de utilidades“,correspondiente al período 31 de Diciembre de 2007 al 31 de Diciembre de 2008 (sic), de fecha 18 de Noviembre de 2008, cursante al folio sesenta y tres (63), del expediente.
Marcada con el número “15”, en un (01) folio útil, “Recibo de Tasca Restaurant El Cordialito Nº 14957“correspondiente a la semana del 16 al 22 de Marzo de 2009, cursante al folio sesenta y cuatro (64), del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
2. En el Capítulo II del escrito, promovió la EXHIBICIÓN:
2.1.- De los originales de todos los recibos de pago de salarios quincenales durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo, así mismo de los recibos de pago de las otras asignaciones devengadas por el actor, las cuales corresponden al diez por ciento (10%) en la proporción en la que le correspondía.
2.2.- Del libro de comprobante de ingresos del porcentaje sobre el consumo del diez por ciento (10%).
2.3.- Los originales de todos los recibos de pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, mientras perduró la relación de trabajo.
2.4.- Las copias de la facturas de consumo de los clientes desde la fecha en que comenzó a prestar sus servicios el actor a la empresa el 09 de Enero de 2007 hasta la fecha de egreso de la empresa el 15 de Mayo de 2009.
2.4.- Registro de entrada y salida de los trabajadores de la empresa demandada.
2.5.- El libro de registro de días domingos y feriados laborados, debidamente sellado por el Ministerio del Trabajo.
Este Tribunal admite la exhibición de los originales de todos los recibos de pago de salarios, del libro de comprobante de ingresos del porcentaje sobre el consumo de diez por ciento (10%), de originales de todos los recibos de pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, las copias de la factura de consumo de los clientes, del registro de entrada y salida de los trabajadores de la empresa y del libro de registro de días domingos y feriados laborados debidamente sellado por el Ministerio del Trabajo ; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibirlo en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, y por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3. En el Capítulo III promovió la prueba de Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 111 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de las empresas demandadas a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares.
1) En la nómina de trabajadores de la empresa demandada, a objeto de que deje constancia de los salarios devengados por el demandante, desde el mes de Enero de 2007 hasta el 15 de Mayo de 2009.
2) De cualquier otro particular que al momento de la práctica de dicha Inspección Judicial así fuese señalado al Tribunal.
Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo III, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral, y por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
Promovió, TESTIMONIALES:
De los ciudadanos AGGNNY SILVA Y JUAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 20.782.487 y 9.997.858, respectivamente.
Este tribunal admite este medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, quienes deben comparecer en la oportunidad fijada para la evacuación de las pruebas en la audiencia oral y pública sin necesidad de notificación, en conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

1.- En el Capítulo I del escrito; reprodujo, invocó y opuso, las siguientes Documentales:

1.1. En seis (06) folios útiles, “Plantillas de liquidación de prestaciones” correspondientes a los años: 2007 y 2008; así como “Planilla de liquidación de utilidades y prestamos”, Cursantes del folio setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84), del expediente.
1.2. En dos (02) folios útiles, “Plantillas de liquidación de vacaciones” correspondientes a los años 2007 y 2008, Cursantes del folio setenta y siete (77) al setenta y ocho (78), del expediente.
1.3. En diez (10) folios útiles, “Planillas y recibos de pago de salario mensual, así como los domingos y feriados cancelados”, Cursantes del folio sesenta y siete (67) al setenta y seis (76), del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Prueba Promovida por el Tribunal.
Declaración de partes:
Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano José Eduardo Sánchez, accionante en la presente causa y de los representantes legales estatutarios de las empresas demandadas, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.
EL JUEZ
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.


LA SECRETARIA.

Abg. YNDORYANA VALLES


WP11-L-2009-000153
FJH/dsm