REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010).
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000286.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1. En el Capítulo I: Reprodujo el mérito probatorio de los autos, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención no implica medio probatorio alguno y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
2. En el Capítulo II, promovió las siguientes Documentales:
Copias simples de las cédulas de identidad y Planillas de liquidación de prestaciones sociales de los demandantes, las cuales fueron consignadas con el libelo de la demanda, cursantes del folio veintidos (22) al cuarenta y nueve (49), del expediente.
Marcada con la letra “A”, en cuatro (04) folios útiles, del ciudadano Alexander Gregorio Pérez Barrios; cursante del folio veintidos (22) al veinticinco (25), del expediente.
Marcada con la letra “B”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano Juan Fernando León Gutiérrez; cursante del folio veintiséis (26) al veintiocho (28), del expediente.
Marcada con la letra “C”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano Jesús Antonio Díaz López; cursante del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32), del expediente.
Marcada con la letra “D”, en dos (02) folios útiles, del ciudadano Pedro Luís Javier Pinto; cursante del folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), del expediente.
Marcada con la letra “E”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano Oscar Luís Salieron Patiño; cursante del folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), del expediente.
Marcada con la letra “F”, en tres (03) folios útiles del, ciudadano Luís David Sánchez Durán; cursante del folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40), del expediente.
Marcada con la letra “G”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano Miguel Argenis Barillas Muro; cursante del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), del expediente.
Marcada con la letra “H”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano José Ramón Capote Rojas; cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46), del expediente.
Marcada con la letra “I”, en tres (03) folios útiles, del ciudadano Ángel Ibrahim Pérez Márquez; cursante del folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
3. En el Capítulo III: Hacen valer la presunción contenida en el encabezamiento del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al respecto, observa este Tribual que tal señalamiento no constituye un medio probatorio sobre la cual pronunciarse, toda vez que lo invocado, en todo caso, forma parte del Principio Iuria Novit Curia.- Así se decide.
4. En el Capítulo VI (sic) del escrito reprodujo el valor probatorio de la Declaración de parte:
Este tribunal, al respecto observa, la declaración de parte es una facultad probatoria que pertenece al Juez; y es éste el único que la puede promover si considera conveniente su evacuación, a los fines de cumplir con los postulados contenidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe acordarlo en aras de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En consecuencia, haciendo uso de sus facultades establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos: Alexander Gregorio Pérez Barrios, Juan Fernando León Gutiérrez, Jesús Antonio Díaz López, Pedro Luís Javier Pinto, Oscar Luís Salieron Patiño, Luís David Sánchez Durán, Miguel Argenis Barillas Muro, José Ramón Capote Rojas y Ángel Ibrahim Pérez Márquez, codemandantes en la presente causa, titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.779.547, V- 20.190.001, V- 15.026.466, V- 12.461645, V- 15.361.626, V- 17.601.384, V- 6.298.299, V- 6.485.890 y V- 6.495.440; en su orden. Así como la del representante legal estatutario de la empresa demandada; quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA
1. Promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcada con el número “1”, en diez (10) folios útiles, copias fotostáticas simples del “Acta Constitutiva y Estatutos Sociales” de la empresa demandada, cursante del folio ciento seis (106) al ciento dieciséis (116), del expediente.
1.2. Marcada con el número “2”, en siete (07) folios útiles, copia fotostática simple del “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha quince (15) de Septiembre de 2005”, de la empresa demandada”, cursante del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintitrés (123), del expediente.
2. En los Títulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; Capítulos I y en el Título XI, Capitulo I, particular cuarto, promovió documentales: para cada uno de los demandantes; identificadas de la siguiente manera:
Ciudadano, Alexander Gregorio Pérez Barrios:
Marcada con la letra “A1”, en dos (02) folios útiles, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante del folio ciento veinte cuatro al ciento veinticinco (125), del expediente.
Marcada con la letra “B1”, un (01) folio útil y su vuelto “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento veintiséis (126), del expediente.
Marcada con la letra “C1”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128), del expediente.
Ciudadano, Juan Fernando León Gutiérrez:
Marcada con la letra “A2”, un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento veintinueve (129), del expediente.
Marcada con la letra “B2”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento treinta (130), del expediente.
Marcada con la letra “C2”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), del expediente.
Ciudadana, Jesús Antonio Díaz López.
Marcada con la letra “A3”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento treinta y tres (133), del expediente.
Marcada con la letra “B3”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), del expediente.
Marcada con la letra “C3”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136), del expediente.
Ciudadana, Pedro Luís Javier Pinto.
Marcada con la letra “A4”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento treinta y siete (137), del expediente.
Marcada con la letra “B4”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento treinta y ocho (138), del expediente.
Marcada con la letra “C4”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta (140), del expediente.
Ciudadano, Oscar Luís Salieron Patiño.
Marcada con la letra “A5”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cuarenta y uno (141), del expediente.
Marcada con la letra “B5”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cuarenta y dos (142), del expediente.
Marcada con la letra “C5”, dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cuatro (144), del expediente.
Ciudadano, Luís David Sánchez Durán.
Marcada con la letra “A6”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), del expediente.
Marcada con la letra “B6”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cuarenta y seis (146), del expediente.
Marcada con la letra “C6”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y ocho (148), del expediente.
Ciudadano, Miguel Argenis Barillas Muro.
Marcada con la letra “A7”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), del expediente.
Marcada con la letra “B7”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cincuenta (150), del expediente.
Marcada con la letra “C7”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y dos (152), del expediente.
Ciudadano, José Ramón Capote Rojas.
Marcada con la letra “B8”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154), del expediente.
Marcada con la letra “C8”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156), del expediente.
Ciudadano, Ángel Ibrahim Pérez Márquez.
Marcada con la letra “A8”, en un (01) folio útil, “Forma 14-02”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cincuenta y tres (153), del expediente.
Marcada con la letra “B9”, en un (01) folio útil y su vuelto, “Forma 14-03”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio ciento cincuenta y siete (157), del expediente.
Marcada con la letra “C9”, en dos (02) folios útiles, “Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso”, cursante del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento cincuenta y nueve (159), del expediente.
Titulo XI, particular Cuarto:
Marcada con las letras “D1”, “D2” y “D3" constantes de tres (03) folios, cada una, para un total de nueve (09) folios útiles; copias fotostáticas simples de las “Providencias Administrativas números: PLC-PRE-GAJ-Nº 147-1, PLC-PRE-GAJ-Nº 147-2 Y PLC-PRE-GAJ-Nº 147-3, de fechas treinta y uno (31) de Julio de 2009, emanadas de Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda”, cursante del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento setenta y dos (133), del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, en su encabezado, así como en los Títulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; Capítulo I, y en el Título XI, Capitulo I, particular cuarto, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos en el TÍTULO X, relacionadas con el ciudadano, ROBERT JOSE FERNANDEZ FREITES, se niega su admisión, por ser impertinentes, toda vez que el señalado ciudadano no es parte en el presente juicio.
2. En el Título XI, Capítulos I, particulares primero, segundo y tercero promovió la Prueba de Informe, comunes a todos los demandantes; dirigida a los siguientes entes:
1.- Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRAS), Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a los fines de que informe acerca del siguiente hecho: si los ciudadanos demandantes en la presente causa, han interpuesto ante ese Despacho, reclamación alguna en contra de la empresa “Almacenadora Luís Ner, C.A.” con motivo de reenganche y pago de salarios caídos o por despido masivo, desde el treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009), hasta la fecha de interposición de la presente causa y de ser así, sirva informar el número de expediente y remitir copia certificada del mismo.
2.- Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, Caja Regional de la Guaira, estado Vargas, a fin de que informe acerca del hecho: si los ciudadanos demandantes en la presente causa, han interpuesto ante este Despacho, solicitud alguna de prestación dineraria con ocasión de la ocurrencia de un despido injustificado o masivo, desde el treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009), hasta la fecha de interposición de la presente causa y de ser así, sirva informar del número de solicitud o expediente, estatus de la misma y remita copia certificada de tales actuaciones.
3.- A la Sociedad Anónima “Bolivariana de Puertos”, (Bolipuertos S.A.), a los fines de que informe si los ciudadanos demandantes en la presente causa, laboran para dicha Sociedad y desde que fecha, con ocasión de la Resolución Ministerial NC 192, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.231 del 30 de Julio de 2009, la cual otorga el control y administración de la actividad portuaria a Bolipuertos S.A.
Este tribunal admite la prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar Al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS), Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, Caja Regional de la Guaira estado Vargas y a la Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.), a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo, se acuerda concederles a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ.
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. YNDORYANA VALLES.
WP11-L-2009-000286
FJH/dsm
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