REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Abril del dos mil diez (2010)
Año. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000254.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, YURITZI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.567.359; por una parte, y por la otra, el ciudadano, JOSE MANUEL BIENES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.121.270; en su carácter de Presidente y representante legal de la parte demandada, Asociación Civil “UNION CANARIA DE VENEZUELA”; debidamente asistido en dicho acto por el profesional del derecho, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.946; presentada ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010; y revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARIAS.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS


FJH/mf.
Exp. WP11-L-2009-000254.