REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001270
ASUNTO : WP01-R-2010-000105

PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000105

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal, en representación de los ciudadanos BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, MORENO SOTO LEWIS JOSE, GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER Y POLEO POLEO FELIZ EDUARDO; así como, de los recursos de apelación interpuestos por los defensores privados MARIA EVA CHACON MEJIAS Y DAYANA ASTUDILLO, en sus carácter de defensoras de los ciudadanos CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL Y CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL; MARIA EVA CHACON MEJIAS en su carácter de defensor del imputado JOSE RAMÓN BELLO MAYORA; MARIA SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ Y MARITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, en sus carácter de defensoras del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ; ROSALBA CEBALLOS Y MARIANGEL GOMEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano SUAREZ GOMEZ RICHARD JESÚS; CARLOS ALBERTO SALAS LUIS en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY DAVID MARTINEZ; RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos MORENO SOTO LEWIS JOSE, GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE Y GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE; CAROLINA CUJABANTE Y YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO LUGO CERRADA Y MONTIEL RITO DAVID CANDELARIO Y CARLOS GUAITA, en su carácter de defensor del ciudadano GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER, en contra de la decisión publicada en fecha 25-2-2010, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado en fechas 24 y 25 de febrero de 2010, en las cuales dictó entre otros pronunciamientos los siguientes “…PRIMERO: Este Tribunal Decreta la Aprehensión Flagrante de los imputados CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL, CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL, GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE, RODRIGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE, MORENO SOTO LEWIS JOSE, GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS, MARTINEZ FREDDY DAVID, LUGO CERRDA (sic) JOJHAN ALEJANDRO, MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO, POLEO POLEO FELIX EDUARDO, BLANCO RAMONES WLADIMIR y GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, (sic) BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…MORENO SOTO LEWIS JOSE…GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 de la Ley de Contrabando en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible al imputado, GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…y, (sic) DETERMINADORES DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS… Martínez FREDDY DAVID…LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO… Ahora bien con respecto a los ciudadanos RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE…y BLANCO RAMONES WLADIMIR…este Tribunal declara con lugar lo alegado por la defensa de no acoger la precalificación fiscal y en consecuencia se aparta de la misma y les impone la calificación jurídica de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal (sic) 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que no existe fundados elementos para atribuirle los tipos penales invocados por la vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados 1.- CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…2.-CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…3.-GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…4.-BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…5.-GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…6.-MORENO SOTO LEWIS JOSE…7.- GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…8.-SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS…09.-MARTINEZ FREDDY DAVID…10.-LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…11.-MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO…12.-POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…13.-GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad inmediata y sin restricciones; así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por cuanto considera esta (sic) juzgador que en el presente caso, existen fundados elementos para presumir que los imputados arriba mencionados han sido presuntamente autores o participe de la comisión de los delito precalificados por el Ministerio Público y aceptado por este tribunal, el cual no está evidentemente prescrito, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y el daño causado en el presente caso. Designándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Paraíso (La Planta), en el cual quedarán recluidos los referidos imputados a la orden de este Juzgado, Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente…”

En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000105 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recurrentes de autos, ejercieron recursos de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 25-2-2010, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado de fecha 24-2-2010, en la cual dictó entre otros pronunciamientos los siguientes: “…PRIMERO: Este Tribunal Decreta la Aprehensión Flagrante de los imputados CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL, CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL, GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE, RODRIGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE, MORENO SOTO LEWIS JOSE, GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS, MARTINEZ FREDDY DAVID, LUGO CERRDA (sic) JOJHAN ALEJANDRO, MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO, POLEO POLEO FELIX EDUARDO, BLANCO RAMONES WLADIMIR y GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, (sic) BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…MORENO SOTO LEWIS JOSE…GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 de la Ley de Contrabando en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible al imputado, GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…y, (sic) DETERMINADORES DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS… Martínez FREDDY DAVID…LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO…Ahora bien con respecto a los ciudadanos RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE…y BLANCO RAMONES WLADIMIR…este Tribunal declara con lugar lo alegado por la defensa de no acoger la precalificación fiscal y en consecuencia se aparta de la misma y les impone la calificación jurídica de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal (sic) 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que no existe fundados elementos para atribuirle los tipos penales invocados por la vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados 1.- CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…2.-CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…3.-GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…4.-BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…5.-GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…6.-MORENO SOTO LEWIS JOSE…7.- GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…8.-SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS…09.-MARTINEZ FREDDY DAVID…10.-LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…11.-MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO…12.-POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…13.-GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad inmediata y sin restricciones; así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por cuanto considera esta (sic) juzgador que en el presente caso, existen fundados elementos para presumir que los imputados arriba mencionados han sido presuntamente autores o participe de la comisión de los delito precalificados por el Ministerio Público y aceptado por este tribunal, el cual no está evidentemente prescrito, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y el daño causado en el presente caso. Designándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Paraíso (La Planta), en el cual quedarán recluidos los referidos imputados a la orden de este Juzgado, Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente…”

Por otra parte, se observa que en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal, en representación de los ciudadanos BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, MORENO SOTO LEWIS JOSE, GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER Y POLEO POLEO FELIZ EDUARDO, se desprende que el imputado de autos JOSE RAMÓN BELLO MAYORA designó a la Abogada MARIA EVA CHACON MEJIAS como su defensora privada, quien aceptó en fecha 4-3-2010, tal y como consta al folio 2 II pieza del expediente original.

En cuanto al imputado MORENO SOTO LEWIS JOSE, se observa que el mismo revocó la defensa pública y nombró al Abogado RAFAEL QUIROZ como su defensor privado (folio 390 I pieza del expediente original), quien aceptó el cargo recaído en su persona en fecha 4-3-2010 (folio 5 II pieza del expediente original).

En cuanto al imputado EFRIAN ALEXANDER GIL BRAVO, se observa que el mismo nombró al Abogado CARLOS GUAITA VELASQUEZ como su defensor privado (folio 359 I pieza del expediente), quien aceptó el cargo recaído en su persona en fecha 3-3-2010 (folio 366 I pieza del expediente original).

Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa que el abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa de fecha 25 de febrero de 2010, en representación de los imputados BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, MORENO SOTO LEWIS JOSE Y GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER y observando esta Corte previamente que el artículo 144 del Texto Adjetivo Penal dispone lo siguiente, entre otras cosas:
“…Artículo 144. Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas…”

De lo anteriormente se desprende que el imputado MORENO SOTO LEWIS JOSE, revocó la defensa pública y nombró al Abogado Privado RAFAEL QUIROZ como su defensor y en cuanto a los imputados BELLO MAYORA JOSE RAMÓN y GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER, designaron a los Abogados en ejercicio MARIA EVA CHACON MEJIAS y CARLOS GUAITA VELASQUEZ, respectivamente como sus defensores privados; es por lo que, quienes aquí deciden consideran que lo procedente será DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el supra mencionado Defensor Público en relación a los imputados MORENO SOTO LEWIS JOSE, BELLO MAYORA JOSE RAMÓN y GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER. Y ASI SE DECLARA.-

Asimismo, en fechas 3 y 4 de marzo de 2010 las defensas de los imputados de autos, consignaron escritos de apelaciones; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de las decisiones recurridas, conforme a los cómputos practicados por el Juzgado de la Causa, que corren insertos desde el folio 2 al 11 de la III pieza de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se desprende que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados de autos; por lo que, se DECLARAN ADMISIBLES dichos escritos. Y ASI SE DECLARA.-

Por último, en lo que respecta a la promoción de pruebas solicitado por el Abogado privado CARLOS GUAITA, en representación del ciudadano GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER, en las cuales señaló: “las actas de la audiencia para oír al imputado de fecha 25-2-2010, así como del acta policial fundamento de la aprehensión de los imputados en la presente causa…”

Esta Alzada aclara que las mismas no comporta medio de prueba alguno por cuanto debe ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuestos por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal del ciudadano POLEO POLEO FELIZ EDUARDO; así como de los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados privados MARIA EVA CHACON MEJIAS Y DAYANA ASTUDILLO, en sus carácter de defensoras de los ciudadanos CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL Y CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL; MARIA EVA CHACON MEJIAS en su carácter de defensora del imputado JOSE RAMÓN BELLO MAYORA; MARIA SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ Y MARITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, en sus carácter de defensoras del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ; ROSALBA CEBALLOS Y MARIANGEL GOMEZ, en su carácter de defensoras del ciudadano SUAREZ GOMEZ RICHARD JESÚS; CARLOS ALBERTO SALAS LUIS en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY DAVID MARTINEZ; RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos MORENO SOTO LEWIS JOSE, GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE Y GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE; CAROLINA CUJABANTE Y YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO LUGO CERRADA Y MONTIEL RITO DAVID CANDELARIO Y CARLOS GUAITA, en su carácter de defensor del ciudadano GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER, en contra de la decisión publicada en fecha 25-2-2010, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado en fechas 24 y 25 de febrero de 2010, en la cual dictó entre otros pronunciamientos los siguientes “…PRIMERO: Este Tribunal Decreta la Aprehensión Flagrante de los imputados CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL, CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL, GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE, RODRIGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE, MORENO SOTO LEWIS JOSE, GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS, MARTINEZ FREDDY DAVID, LUGO CERRDA (sic) JOJHAN ALEJANDRO, MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO, POLEO POLEO FELIX EDUARDO, BLANCO RAMONES WLADIMIR y GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, (sic) BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…MORENO SOTO LEWIS JOSE…GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 de la Ley de Contrabando en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible al imputado, GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…y, (sic) DETERMINADORES DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 04, numeral 01, en relación con el Artículo 02 y 23 numeral 01 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del Artículo 83 del Código Penal Vigente, (sic) y, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuible a los imputados, CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS…Martínez FREDDY DAVID…LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO…Ahora bien con respecto a los ciudadanos RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE…y BLANCO RAMONES WLADIMIR…este Tribunal declara con lugar lo alegado por la defensa de no acoger la precalificación fiscal y en consecuencia se aparta de la misma y les impone la calificación jurídica de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal (sic) 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que no existe fundados elementos para atribuirle los tipos penales invocados por la vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados 1.- CORDOVA TOVAR JUAN MANUEL…2.-CORDOVA TOVAR JUAN MIGUEL…3.-GARCIA CARVAJAL RICHARD JOSE…4.-BELLO MAYORA JOSÉ RAMON…5.-GUTIERREZ FARIAS NIGUER JOSE…6.-MORENO SOTO LEWIS JOSE…7.- GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER…8.-SUAREZ GOMEZ RICHARD JESUS…09.-MARTINEZ FREDDY DAVID…10.-LUGO CERRADA JOJHAN ALEJANDRO…11.-MONTIEL BRITO DAVID CANDELARIO…12.-POLEO POLEO FÉLIX EDUARDO…13.-GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS JAVIER…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad inmediata y sin restricciones; así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por cuanto considera esta (sic) juzgador que en el presente caso, existen fundados elementos para presumir que los imputados arriba mencionados han sido presuntamente autores o participe de la comisión de los delito precalificados por el Ministerio Público y aceptado por este tribunal, el cual no está evidentemente prescrito, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y el daño causado en el presente caso. Designándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Paraíso (La Planta), en el cual quedarán recluidos los referidos imputados a la orden de este Juzgado, Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y Ofíciese lo conducente…”

SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal, en representación de los ciudadanos BELLO MAYORA JOSE RAMÓN, MORENO SOTO LEWIS JOSE Y GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO: DECLARA ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los escritos de contestación interpuestos por la Vindicta Pública.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA.

ASUNTO: WP01-R-2010-000105
RMG/EL/NS/joi