REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.155.124, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ibidem.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no cursa en autos suficiente (sic) elementos de convicción como para decretar ese cúmulo de medidas en contra de mi defendido, puesto que la experticia médico legal que cursa en autos acredita la existencia de unas lesiones en la persona de Walkira Rodríguez consistentes en “una lesión escoriada que asemeja estigma ungueal”, lo que traducido al coloquio venezolano, se refiere a un rasguño, lo que no corresponde con la versión suministrada por la supuesta víctima, además, en lo que respecta al “traumatismo contuso a nivel del glúteo izquierdo”, la víctima expreso en cuanto a eso, a viva voz…que el mismo se produjo hace nueve meses aproximadamente, en consecuencia nada tiene que ver con los hechos controvertidos en este caso, en el cual presentan a mi defendido en flagrancia por unos hechos ocurridos, supuestamente la noche del 03/02/2010, siendo que la ciudadana WALKIRA RODRIGUEZ compareció ante el C.I.C.P.C (SIC), Sub Delegación del Estado Vargas a formular denuncia el 03/02/2010, ese mismo se produjo la captura del ciudadano ISMAEL, siendo que es jurisprudencia reiterada que para que proceda la imposición de medida cautelar alguna debe existir fundados y plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de la persona en el hecho punible, circunstancias que no se configura en el caso que nos ocupa…Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos (sic) de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo (sic) 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar las Medidas de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo…así como la presentación de dos (02) fiadores, en contra del ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, por cuanto las mismas resultan excesivas en relación al hecho cometido y los escasos elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este Estado Vargas…CAPITULO III PETITORIO…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LAS MEDIDAS DE PRESENTACION CADA OCHO (8) DIAS Y LA PRESENTACION DE LOS FIADORES QUE FUERON IMPUESTAS A MI DEFENDIDO, CIUDADANO ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, Y DECRETEN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito judicial en fecha 05-02-2010 en su contra, en ese sentido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal y por cuanto la misma desvirtúa el espíritu, propósito y razón que le (sic) legislador patrio quiso darle a la Ley de Genero, con la imposición de unas medidas que resultan excesivas desde todo punto de vista en relación al hecho acogido en la Audiencia Para Oír al Imputado…” (Folios 2 al 4 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 11 al 15 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 05 de Febrero de 2010, donde se dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara (sic) con (sic) DECRETA las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana WALKIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ IRIARTE, y en consecuencia se le impone al ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.155.124, la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales (sic) 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Con respecto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público si bien es cierto que se encuentran llenos los extremos del art.(sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se puede garantizar las resultas del proceso con unas (sic) medida menos gravosa de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial consistente en presentaciones cada 8 días y dos fiadores que devenguen 50 UT (SIC) cada uno… ”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o cualquier otra medida que restrinja o limite el derecho a la libertad individual, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, fue tipificado por el Juzgado A quo como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 02 de Febrero de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta de denuncia común emanada de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 03 de Febrero de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Se presento de manera espontánea una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito RODRÍGUEZ IRIARTE WALKIRA JOSEFINA…Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar, a mi ex pareja de nombre CASTILLO ISMAEL ALEXANDER…por cuanto me agrede física y psicológicamente, amenazándome de muerte a veces con arma de fuego, y dándome golpes cada vez que me ve, todo esto motivado a que desde que me separe de él hace cuatro meses, no me deja tranquila y me persigue constantemente se mete para mi casa en horas de la noche por la parte posterior, y cuando esta allí me golpea me da golpes por la cabeza, y me da patadas además de ofenderme con muchas groserías, hasta anoche que se metió para mi casa por la parte de atrás que no tiene seguridad y me estaba ahorcando dentro de la casa y de no ser por mis menores hijas que comenzaron a gritar me hubiese matado…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar? CONTESTO: Si siempre me ha golpeado, cuando vivía con él por eso lo deje pero ahora la situación es peor cada vez que me ve quiere golpearme y me amenaza que si no soy para el no seré para nadie, en una oportunidad viviendo juntos me roció gasoil junto con nuestras hijas de 9, 5 y 2 años de edad, y encendió una media para prendernos candela pero como las niñas gritaban desistió de hacerlo, en esa oportunidad lo denuncie pero no hicieron nada…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que denuncia consume algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: Si el consume Marihuana y al parecer según comentarios que he escuchado esta vendiendo drogas…DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si que tengo mucho miedo porque el me tiene amenazada de muerte, y a veces anda armado, en una oportunidad también me dio un cachazo con una pistola, causándome un hematoma, el dice que si lo agarran su mamá paga para que lo suelten, ya que su mamá lo apoya en todo lo que hace, de verdad necesito ayuda porque temo por mi vida y la de mis hijas…” (Folios 7 al 8 de la incidencia).

2. Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 03 de Febrero de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…DETECTIVE TSU AZACON ALFREDO…me constituí en vehiculo particular, en compañía de ala (sic) funcionaria…VERA JHAYDY, conjuntamente con la ciudadana RODRIGUEZ IRIARTE WALKIRA JOSEFINA…ampliamente identificada en autos procesales anteriores por ser denunciante y víctima, hacia el Sector Valle Verde, El Tigrillo, Calle Principal, Callejón El Flaco, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano CASTILLO ISMAEL ALEXANDER, mencionado en autos procesales anteriores como investigado, una vez presentes en la referida dirección nos indico la residencia del prenombrado ciudadano, procediendo a tocar en reiteradas oportunidades…no siendo atendido por persona alguna, acto seguido retornamos a las instalaciones de este despacho donde la ciudadana en mención nos señalo que el ciudadano requerido por la comisión policial se encontraba en esta oficina, por lo que sostuvimos entrevista con el mismo…quedando identificado de la siguiente manera CASTILLO ISMAEL ALEXANDER…Se procedió a practicarle una revisión corporal…no logrando incautarle objeto alguno adherido a su cuerpo…Se efectúo llamada telefónica a la (sic) Abogado BASTARDO JORGE Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público…”(Folios 5 al 6 del expediente principal).

3. Experticia Medico Legal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 08 de febrero de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Examinado en este servicio el día 03-02-10, apreciamos…Lesión excoriada que semeja estigma ungeal a nivel del cuello anterior…traumatismo contuso a nivel del glúteo izquierdo…estado general bueno…tiempo de curación de diez a doce días aproximadamente salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia medica…para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado y para el aspecto definitivo de las cicatrices a los treinta días después de curado…carácter leve…”(Folio 9 del expediente principal).

4. Acta de Entrevista de la ciudadana BRAKWAITTE OJEDA YELICIS KEREBIS ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 04 de Febrero de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Yo estaba en El Tigrillo sentada en la acera, fuera de la casa de Walkira, cuando escuche un alboroto en la casa de de (sic) ella, salieron de (sic) las hijas de Walkira, y me dijeron que su papa estaba matando a su mamá y estaban llorando, yo me quede parada en la puerta porque Ismael, no dejaba que entrara, decidí ir a buscar la policía y regrese con unos funcionarios, pero ya no estaba y Walkira me dijo que el la estaba ahorcando y le había dado golpes, entonces ella decidió venir a denunciar…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar cuando el ciudadano Ismael Castillo, agredia a la ciudadana Walkira Rodríguez? CONTESTO: bueno solo escuche el escandalo y los gritos de Walkira pidiendo ayuda…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que anteriormente se haya suscitado un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: si siempre la golpea donde quiera que la ve, y hasta he escuchado sus amenazas de muerte que le hace…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho? CONTESTO: yo estaba afuera de la casa, y dentro (sic) estaban las niñas que fueron las que salieron a buscar ayuda, pero en otras oportunidad (sic) si he visto cuando la golpea en la calle incluso…”(Folio11 del expediente principal).

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal de Primera Instancia como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; toda vez que en autos se encuentra acreditado que en fecha 3 de Febrero de 2010, en una residencia ubicada en Valle Verde, El Tigrillo, Calle Principal, Callejón El Flaco, casa número 21, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, el ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO agredió físicamente a la ciudadana WALKIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ IRIARTE, causándole heridas de carácter leve.

Teniendo el presente caso una presunción razonable de peligro de obstaculización de la investigación, por la posibilidad de que el imputado pueda influir en la victima, la testigo y en los posibles testimonios de sus menores hijas a los fines de que informen falsamente o que se comporten de manera desleal o reticente para con las resultas de la presente causa; pero no obstante a estas circunstancias, el hecho punible atribuido al imputado y calificado provisionalmente por el Juzgado A quo como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, posee una pena que oscila entre SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, con lo cual aprecia esta Alzada en base al principio de proporcionalidad y homogeneidad entre las medidas cautelares a ser impuestas con la posible sanción probable, que el peligro obstaculización señalado anteriormente puede ser satisfecho y garantizado con la imposición al imputado de medidas menos gravosas a la privación de libertad, como lo son las previstas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistentes en firmar el libro de presentaciones de imputado cada ocho (08) días ante el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, así como la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a 50 Unidades Tributarias, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia por si mismo o por interpuesta persona, así como de abstenerse de realizar cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la misma o a cualquier integrante de su familia.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 de la norma adjetiva penal para la imposición de Medidas de Seguridad y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ibidem. ASÍ SE DECIDE.



OBSERVACIÓN

Se le advierte al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que debe evitar en ocasiones futuras imponer medidas de protección o cautelares no señaladas ni indicadas expresamente al momento de sus pronunciamientos al concluir la Audiencia de Presentación de Imputado, situación que esta Alzada logro constatar al ver la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al momento de redactarse el auto fundado de la decisión impugnada, sin que la misma haya sido previamente acordada durante la audiencia. TOMESE DEBIDA NOTA.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano ISMAEL ALEXANDER CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.155.124, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ibidem.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensora pública.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-R-2010-000079
RM/NS/EL/greisy.-