REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 27 de Abril de 2010
200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JORLUIS ANTHONY ZABALA VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23 de Abril de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000146 y se designó ponente al Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Marzo de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se admite la precalificación esgrimida por la representación fiscal, en relación al ciudadano ZABALA VARGAS JORLUIS ANTHONY, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 31 de la Ley especial que rige la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...TERCERO: se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del articulo (sic) 250, 251 y 252 ordinal (sic) 2 del COPP (sic) al ciudadano ZABALA VARGAS JORLUIS ANTHONY, en virtud de que estamos en presencia ante (sic) la comisión de un delito que no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción para presumir que el mismo es el autor del delito antes descrito, como lo son acta policial y de entrevista en donde el testigo presencio el procedimiento policial y por lo tanto la incautación de la sustancia ilícita, acta de cadena de custodia, asimismo se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la magnitud del daño causado, ya que estamos en presencia de un delito que es considerado de lesa humanidad, y la pena que podría llegar a imponerse, se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques debiendo quedar en resguardo en el reten Policial de Macuto...” (Folios 13 al 22 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 23 de Marzo de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 41 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, DR. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de defensor del imputado JORLUIS ANTHONY ZABALA VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 36 al 40 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, DR. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de defensor del imputado JORLUIS ANTHONY ZABALA VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2010-000146