REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001434
ASUNTO : WP01-R-2010-000122


PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000122

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 1 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica ya que es una precalificación provisional por cuanto estamos en la audiencia para oír al imputado como lo es en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 del Código Penal (sic). TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado DECLARA SIN LUGAR, (sic) la solicitud del Ministerio Público, toda vez que las medidas cautelares solicitadas son de imposible cumplimiento ya que el ciudadano hoy imputado no tienen una residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela y que en caso de que se efectuase un llamado por parte del Tribunal este sería incumplido y en consecuencia de (sic) Acuerda la deportación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración y se pone el imputado a la orden de la autoridad competente en materia de extranjería y migración (ONIDEX), de conformidad con el artículo 46 de la ya mencionada Ley….”

En fecha 23 de abril de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000122 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurrente de autos, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 1 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica ya que es una precalificación provisional por cuanto estamos en la audiencia para oír al imputado como lo es en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 del Código Penal (sic). TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, toda vez que las medidas cautelares solicitadas son de imposible cumplimiento ya que el ciudadano hoy imputado no tienen una residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela y que en caso de que se efectuase un llamado por parte del Tribunal este sería incumplido y en consecuencia de (sic) Acuerda la deportación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración y se pone el imputado a la orden de la autoridad competente en materia de extranjería y migración (ONIDEX), de conformidad con el artículo 46 de la ya mencionada Ley….”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 8/03/2010 el recurrente de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 23 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5...Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido por la recurrente de autos, se refiere a las decisiones que no son contempladas en el Código Adjetivo Penal como inimpugnables.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público 5º Penal del Estado Vargas, no contestó el recurso de apelación interpuesto.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 1 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica ya que es una precalificación provisional por cuanto estamos en la audiencia para oír al imputado como lo es en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 del Código Penal (sic). TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado DECLARA SIN LUGAR, (sic) la solicitud del Ministerio Público, toda vez que las medidas cautelares solicitadas son de imposible cumplimiento ya que el ciudadano hoy imputado no tienen una residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela y que en caso de que se efectuase un llamado por parte del Tribunal este sería incumplido y en consecuencia de (sic) Acuerda la deportación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración y se pone el imputado a la orden de la autoridad competente en materia de extranjería y migración (ONIDEX), de conformidad con el artículo 46 de la ya mencionada Ley….”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA



ASUNTO: WP01-R-2010-000122
RMG/NS/EL/joi