REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001192
ASUNTO : WP01-R-2010-000116



Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en representación de las ciudadanas CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS Y ROSNALI SANCHEZ ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 27 de febrero de 2010, en la cual decretó entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de las imputadas: CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS y SANCHEZ ORTEGA ROSNALI se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal…de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Especial de Drogas, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en virtud que la orden de allanamiento no iba dirigida a ninguna de las dos imputadas. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones en virtud que es plurefensivo (sic) por cuanto atenta contra la humanidad es por lo que se declara sin lugar ya que queda la evidencia (sic) que es la presunta droga. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción y se declara con lugar la solicitud de medida cautelar…”

En fecha 27 de abril de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000116 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en representación de las ciudadanas CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS Y ROSNALI SANCHEZ ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, ejerció recurso de apelación en contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2010, en la cual decretó entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de las imputadas: CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS y SANCHEZ ORTEGA ROSNALI se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal…de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Especial de Drogas, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en virtud que la orden de allanamiento no iba dirigida a ninguna de las dos imputadas. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones en virtud que es plurefensivo (sic)por cuanto atenta contra la humanidad es por lo que se declara sin lugar ya que queda la evidencia (sic) que es la presunta droga. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción y se declara con lugar la solicitud de medida cautelar…”

Por otra parte, esta Alzada observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 4 de marzo de 2010 la defensa del imputado de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 49 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a la medida de coerción personal que pesan en contra de las imputadas de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en representación de las ciudadanas CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS Y ROSNALI SANCHEZ ORTEGA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 27 de febrero de 2010, en la cual decretó entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de las imputadas: CARTAYA ESCOBAR GLEYDIS y SANCHEZ ORTEGA ROSNALI se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal…de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Especial de Drogas, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en virtud que la orden de allanamiento no iba dirigida a ninguna de las dos imputadas. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones en virtud que es plurefensivo (sic) por cuanto atenta contra la humanidad es por lo que se declara sin lugar ya que queda la evidencia (sic) que es la presunta droga. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción y se declara con lugar la solicitud de medida cautelar…”
Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA





ASUNTO: WP01-R-2010-000116
RMG/RCR/NS/joi