REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 05 de abril de 2010
199° y 151°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Enero del 2010, y publicada el 08 de Febrero del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado BERNABE FELIX GARCIA, venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 11-06-1955, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de Barbara Garcia (f) y de Luis Felipe Villarroel (f), titular de la cédula de identidad N° V.-5.569.536, residenciado en el Barrio Canaima, La Planada, Nº 16, frente al callejón La Inmaculada Concepción, Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICÓLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Especial Vigente para el momento de los hechos, como lo es Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada), actualmente previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Representante del Ministerio Público Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al los folios 26 y 27 de la tercera pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

En este sentido, se advierte que el recurso de apelación debió ser opuesto de conformidad con el artículo 452 del texto adjetivo penal, ya que de la lectura del referido escrito se evidencia que se recurre contra la decisión que sobreseyó la causa, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.-

Solicitando la Representante del Ministerio Público como soluciones la nulidad de la recurrida dictada por el A quo y, que en su lugar se ordene el paso a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la Defensa Pública Penal no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 20 de abril de 2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Enero del 2010, y publicada el 08 de Febrero del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado BERNABE FELIX GARCIA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICÓLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Especial Vigente para el momento de los hechos, como lo es Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Derogada), actualmente previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 20/04/2010, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de citación al acusado y la víctima déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA



Causa: WP01-R-2010-000074