REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 06 de Abril de 2010
199º y 151°
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUSTAVO ALEXIS JAIMES MILLAN, en su condición de Defensor Privado de la acusada LUISA FERNANDA GODOY de GONZALEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2009 y publicada en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual CONDENÓ a la referida ciudadana a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el contenido del artículo 3 numeral 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En cuanto al medio de impugnación planteado por la Defensor Privado, Abogado GUSTAVO ALEXIS JAIMES MILLAN, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 117 y 118 de la tercera pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”.
Solicitando como soluciones la revocatoria de la sentencia dictada por el Tribunal A quo y ordenando la celebración de un nuevo juicio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 20 de abril de 2010, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUSTAVO ALEXIS JAIMES MILLAN, en su condición de Defensor Privado de la acusada LUISA FERNANDA GODOY DE GONZALEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2009 y publicada en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual CONDENÓ a la referida ciudadana a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el contenido del artículo 3 numeral 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 20/04/2010, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa: WP01-R-2010-000094