REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de abril de 2010.-
Años 200° y 151°
La Secretaria del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue INMACULADA CENCEPCIÓN GONZALEZ RAMOS, contra SIXTO ROMERO; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado antes referido, en fecha 11/03/10, de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, el cual subió a esa instancia en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/02/10. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme lo establece el artículo 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que la referida norma señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento se sustanciarán y sentenciarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 1977.-
Cumplimiento de Ctto,.