REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de abril de 2.010
Años 200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GONZALEZ PEREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros 1.577.436 y 2.113.766, de este domicilio, representados por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.568.

PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.154.360, representado por la Defensora Ad-Litem abogada ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.868

MOTIVO: REIVINDICACION

-.I.-

Subió a esta Instancia el expediente signado con el N° 11154 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009.

Este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2009, fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la indicada fecha la oportunidad para presentar Informes.

En fecha 11 de febrero de 2010, la defensora ad-litem designada presentó escrito de informes constante de seis (6) folios útiles, en los términos que se resumen a continuación:

“…Señala la parte actora en su Libelo de Demanda, que sus representados son propietarios de un Inmueble que se determina: Parcela de Terreno con Bienechurias con cabida aproximada de UN MIL OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CUADRADOS (1.08,35 Mts 2) ubicada en la Calle Los Baños( antes Boulevard Ballenilla), entre esquina Calle El Cristo y Av. Soublette, parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, el Inmueble se encuentra ubicado a (37,oo Mts) de carretera y Boulevard Ballenilla, con (15,05 Mts2) de frente y fondo hasta una acequia que existe con longitud de (67,do Mts 2)…Señala el demandante que dicho inmueble esta siendo ocupado Ilegalmente y obteniendo un lucro Monetario sin ningún tipo de derecho que lo asista, por el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ,…que existe mas de 50 Minilocales comerciales y una Arepera, los cuales le cancelan un canon de arrendamiento al señor JESUS RAFAEL LOPEZ, …la parte actora en su Libelo, QUE TODO ESTO, EN VIRTUD QUE EN EL AÑO 1.981 FUE ARRENDATARIO DE LOS PROPIETARIOS ANTERIORES DE ESA EPOCA…ADEMAS EN EL AÑO 1993, EL CIUDADANO NELSON ENRIQUE SANCHEZ,…adquiere la propiedad de dicho Inmueble en un acto de venta de juicio de Partición efectuado por ante el Juzgado Primero…En el año 1993, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, intenta una Acción de Retracto legal, en virtud de su Derecho de Preferencia, en contra de la actuación del Juzgado Primero…donde en acto publico y cumplimiento todas las formalidades de Ley,…señala la parte actora en su Libelo de Demanda…que ese Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble;…la parte actora, después de muchos años, tanto el Tribunal de la causa y el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, decidieron a favor de la Empresa ASA CONSTRUCCIONES C.A, representado por el ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ,…el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,…suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que existía sobre el inmueble objeto de esta Demanda…El día 29 de Noviembre del año 2.007, sus representado adquiere la propiedad del inmueble antes identificado y objeto de la demanda,…debido a la claridad de la Titularidad de sus representados, y la negativa de mi representado de restituir el Inmueble que Ilegalmente ocupa, es por lo que acude ante su competente Autoridad para intentar la presente ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD, procede a demandar como en efecto lo hizo a mi representado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a…En devolver el inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado libre de personas y Bienes…En pagar las costas y costos del proceso y Honorarios de Abogados, peritos y expertos; y Estima la presente Demanda en la cantidad de…(Bs. F 500.00)

Este mismo día el 11 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de Informes, ante este Tribunal, el cual se resume a continuación:

“…Alega el demandante que mi representado ocupa ilegalmente el inmueble objeto de la presente causa “de forma ilegal y obteniendo un lucro monetario sin ningún tipo de derecho que lo asista”.
(…)
La actora pide la reivindicación de la posesión de un inmueble que le dice pertenecer, en este sentido reconocemos la propiedad que hoy detenta, mas desconocíamos la existencia de tal situación jurídica y nos reservamos las acciones de Ley…Se alega que dicha posesión es ilegal, situación que desconocemos, e invocamos a favor de mi representado, tanto la confesión que hace la actora en su libelo de demanda como el merito probatorio que se desprende de la copia certificada…las cuales consignamos marcadas con la letra “A” donde se evidencia que su posesión deriva del carácter de arrendatario que ostenta desde el año 1.981 como ellos reconocen de arrendatario que ostenta desde el año 1.981 como ellos reconocen en su libelo de demanda. Y mas aun el actor declara conocer el contenido de la demanda que interpuso mi representado contra la empresa ASA CONSTRUCCIONES C.A, demanda que versaba sobre un retracto legal, fundamente en su carácter de arrendatario, hecho expresamente indicado por el apoderado de los actores, …En la cual consta decisión interlocutoria de fecha 08 de octubre de 1.993, en la cual entre otros hechos menciona el carácter de arrendatario de mi mandante, decisión que conocen los actores, por haberlo mencionado en su libelo de demanda,..
(…)
Esta claro ciudadano Juez, que mi representado detenta el inmueble reclamado con un justo titulo, que nulifica la procedencia de esta acción, por lo cual pedimos que la presente apelación sea declarada sin lugar, se confirme el contenido de la sentencia de Primera Instancia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009 y se condene nuevamente a la parte actora en costas…”

Por auto de fecha este Tribunal fijó el lapso de sesenta días de calendario para dictar sentencia en la presente causa.-

-.II.-

NARRATIVA DE LOS HECHOS
Síntesis planteada en la controversia

Se desprende del libelo de demanda consignado, por los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODOR RODRIGUEZ, representados por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, manifestando lo siguiente:

“…Mis asistidos son Propietarios de Un Inmueble que se determina: Parcela de terreno con bienechurias con cabida aproximadamente de Un Mil Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (1.008,35 MTS2), Ubicada en la calle los baños …entre las esquinas de calle el Cristo y Avenida Soublette, …dicho Inmueble se encuentra ubicado a 37,00 metros de carreteras y Boulevard Ballenilla con 15,05 metros cuadrados de frente y fondo hasta una acequia que existió con longitud de 67,00 metros cuadrados y sus linderos son NORTE y ESTE: Con Terreno que son o fueron de Juan Bautista Padrón, SUR: Con casa que es o fue del General Víctor Rodríguez y OESTE: Con Boulevard Ballenilla, el mencionado Inmueble pertenece a mis representados según consta del documento Registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, de fecha 29/11/07, quedando registrado bajo el Numero 21 Tomo 16, Protocolo Primero Trimestres Cuarto…resulta que dicho inmueble esta siendo Ocupado por el Ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ,…de una forma Ilegal y Obteniendo un Lucro Monetario sin Ningún tipo de derecho que lo asista, por que en la Actualidad funciona una Feria de Mercancía y existe mas de 50 mini locales comerciales y una Arepera, que le cancelan un canon de arrendamiento al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, …en virtud de que en el Año1.981 fue Arrendatario de los anteriores Propietarios de esa época, ahora bien…el Ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ…representante legal de la Empresa ASA CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 1.985, adquiere la Propiedad de dicho Inmueble en Acto de Venta en juicio por partición y efectuado por el Tribunal Primero de Primero Instancia del de Hoy Estado Vargas en fecha 17 de Mayo de 1.993, dicho documento de Venta quedo Registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VARGAS HOY ESTADO VARGAS…de fecha 25 de Mayo de 1.993, bajo el Numero: 5, Pto, 1 Tomo: 13…en el año 1.993, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ …intenta una Acción de RETRACTO LEGAL, en virtud de sus derecho de Preferencia, en contra de la Actuación del Tribunal Primero de Primera Instancia donde en acto Publico y cumplimiento todas las formalidades de ley le vende al ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ en Representación de ASA CONSTRUCCIONES, C.A dicha demanda fue llevada por el Tribunal Segundo…se oficia al Registro Subalterno donde se le informa que decrete MEDIDA DE PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dicho inmueble, para las notas correspondientes…después de muchos años, de Decisiones tanto el Tribunal de la causa y el Tribunal Superior del estado Vargas, a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ, en Representación de la Empresa ASA CONSTRUCCIONES C.A,…y varias reuniones con JESUS RAFAEL LOPEZ, y sus abogados…el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia…SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR,…mis Representados adquieren la Propiedad de Mano del Ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ, …en virtud de los artículos invocados del Código Civil y la claridad de la Titularidad de mis Representados y la Negativa del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ de restituir el Inmuebles que Ilegalmente ocupa y cubierto los extremos del Artículo 548 del Código Civil, es que acudo ante su competente autoridad para Intentar la Presente ACCION REIVINDICATORIA, procedo a demandar como efecto formalmente lo hago en este acto al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ,…para que convenga o sea condenado por este Tribunal, 1/ En devolver el Inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado libre de personas y de bienes. 2/ En Pagar las costas y costos del Presente Proceso, Honorarios de abogados, peritos y expertos…Pido igualmente se decrete y Practique medidas de secuestro sobre el Inmueble cuya REIVINDICATORIA se solicita, en virtud de la Titularidad de mis Representados como únicos y exclusivos propietarios,…a los fines de determinar la Cuantía de la presente demanda, estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.000,00)…Pido se sirva sustanciar conforme a derecho la presente y declarar CON LUGAR con todo sus Pronunciamientos de Ley en la Sentencia definitiva…”

En fecha 25 de enero de 2008, el tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante ese tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho de la constancia de su citación en autos, para que diera contestación a la demanda, y en cuanto a las medidas solicitadas se decretará por auto separado.

El día 8 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado por auto s de fecha 14 de febrero del mismo año.

Citada la parte demandada, mediante diligencia se procedió a designar defensor ad-litem.

Llegado el día para que la demandada diese contestación al Fondo de la Demanda, lo hizo en los siguientes términos:

.- Niega, rechaza y contradice, que su representado este ocupando dicho Inmueble en forma ilegal, ya que como lo señala la parte actora en su Libelo demanda, su representado funge como Arrendatario del bien inmueble desde el año 1.981, por lo tanto no esta ocupando ilegalmente el inmueble ilegalmente sino como Arrendatario.
.- Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, que su representado haya sido vencido en la ACCION DE RETRACTO LEGAL intentada contra la actuación del Tribunal Primero de Primera Instancia.
.- Que el contrato de arrendamiento que los demandantes señalan del año 1.981, está en plena vigencia se realizó y así solicito que se declare, ya que si el Arrendamiento se realizó a tiempo determinado debería haber concluido el día prefijado, como lo señala el artículo 1.599 del Código Civil, y en caso de que haya expirado el tiempo y el arrendatario queda y se le deja en renovado, y sus efectos se reglan por el artículo relacionado con los arrendamientos hechos sin determinación del tiempo, tal como lo señala el artículo 1.600 ejusdem, y es el caso marras, ya que su representado, ha quedado y lo han dejado los posteriores propietarios en posesión de la cosa arrendada, y el efecto que tiene es, que su representado debe considerarse como Arrendatario por tiempo indefinido, y así pide que se declare.
.- Que por cuanto su representado tiene la cosa arrendada en su posesión, con anterioridad a las referidas ventas señaladas por los demandantes, y en especial a la venta realizada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ, a los ciudadanos Demandantes, estos deben dejarlo durante el tiempo por el cual se presume hecho el arrendamiento; y en caso que los compradores, es decir, los demandantes, si quieren despedir al Arrendatario deben hacer la participación y otorgarle la prorroga de ley.
.- Que impugna y pide la nulidad de los títulos presentados por el actor.
.- Que por todas las razones de hecho y de derecho, solicita a este Tribunal que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR.

En fecha 5 de agosto de 2008, ambas partes consignaron escrito de pruebas, y en fecha 2 de octubre del mismo año, se admitieron las mismas.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentaren sus escritos de Informes.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de Informes. Y por auto de ese misma fecha el Tribunal de la causa dejó constancia que comenzaría a correr el lapso de ocho días de observaciones.

Consta a los folios (98 al 118) ambos inclusive del presente expediente sentencia del Tribunal de la causa donde declaro lo siguiente: PRIMERO: Sin Lugar La Acción Reivindicatoria incoada por los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS y FRACISCO LEODORO RODRIGUEZ, contra el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora. TERCERO: Se ordenó notificar a las partes por cuanto la misma se publicó fuera del lapso establecido por la ley.

Notificadas las partes de dicha decisión, la parte actora en el presente juicio, apeló de la misma, en consecuencia se ordenó la remisión a esta Superioridad, según oficio Nro. 14246-09.

-.III.-


Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones de Ley.

La disposición contenida en el artículo 548 del Código Civil, señala: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.", de modo que la demanda de reivindicación impone al demandante la carga de demostrar: 1) la titularidad sobre el bien cuya reivindicación pretende; 2) la identidad del bien con respecto al poseído por el tercero; y 3) que la posesión que realiza el tercero no cuenta con su consentimiento.

La acción reivindicatoria ha sido definida por la doctrina,
como “…aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa..” (citado por José Luis Aguilar Gorrondona, Cosas, Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II, Edición Revisada y Puesta al día, 8ª ed., Universidad Católica Andrés Bello 2007, p. 269).

Es de resaltar que, no sólo la ley sino también la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de determinar cuáles son los hechos que deben ser probados por el actor a los fines de ver satisfecha su pretensión y, en consecuencia, obtener una sentencia que lo favorezca.
Este criterio, ha sido constante y reiterado en nuestra jurisprudencia al considerar necesaria la concurrencia de ciertos elementos para que sea procedente la Reivindicación. Así, en sentencia del 22 de marzo de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio del ciudadano: Joao Enrique De Abreu contra el ciudadano: Manuel Fermino De Abreu y otra señalo lo siguiente:
“…la acción reivindicatoria esta (sic) sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:
a) Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar.
b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación.
c) Que la posesión del demandado no sea legítima.
d) Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario.”.
De igual forma, se hace mención de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, perteneciente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de los ciudadanos Alfredo Agüero Ramos contra el ciudadano Nicolás María Bastidas Navas y otros, ha dicho que el actor“…de manera ineludible debe cumplir con la carga de probar los extremos necesarios de propiedad del bien a reivindicar; la ilegitimidad de la posesión por parte del accionado; y, la identidad que debe existir entre el bien señalado como propiedad del accionante y el poseído por el demandado…”

Ahora bien, los demandantes alegan ser propietarios de un Inmueble que se describe y acompaña y para demostrar su titularidad consignan el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 29 de Noviembre de año 2007, bajo el N° 21 Protocolo Primero, Tomo 16, contentivo de la venta que le hace el señor NELSON ENRIQUE SANCHEZ CHIRINOS en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ASA CONSTRUCCIONES C.A., a los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ.

Pues, en el presente caso, si bien la pretensión ejercida por los actores se encuentra tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí juzga considera oportuno precisar los requisitos necesarios para la procedencia de la acción, la doctrina sostiene que conforme a lo expuesto, en el presente caso se ha intentado la acción reivindicatoria fundamentada en el artículo 548 del Código Civil, el cual establece:

“El Propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes…”

Entendiéndose como tal que el propietario es aquél que tiene el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva por haberla adquirido para su patrimonio en forma originaria o derivativa, obteniendo así un derecho real sobre la cosa, en consecuencia, podrá perseguirla donde quiera que se encuentre ésta o detentarla en manos de quien esté.

Así las cosas, es de señalar que la reivindicación es una acción de las más importantes de las acciones reales y la más fundamental y eficaz en razón de la defensa del derecho de propiedad; por lo que cabe señalar que para su procedencia es necesario, por una parte, que el actor sea propietario y demuestre la misma, mediante justo título, y por la otra, que el demandado sea poseedor o detentador.

La jurisprudencia ha sido reiterada en exigir que para el ejercicio de la acción reivindicatoria que concede el artículo 548 ejusdem, es requisito sine qua non, que el propietario presente justo título legítimo por el cual se acredite en forma fehaciente la propiedad de la cosa que se trata de reivindicar.

En este sentido, tenemos que al ejercerse la Acción Reivindicatoria se presupone que el propietario (demandante) ha perdido la posesión de su cosa y va a recobrarla de manos de un tercero (poseedor); además debe tenerse en cuenta que el único legitimado para ejercer esta acción es el propietario que ha cesado de poseer y para ello le es indispensable la prueba de su derecho de propiedad.

En este orden de ideas tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en afirmar que los requisitos de procedencia de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, son tres: 1) El demandante debe probar que es propietario. 2) Debe probar la identidad de la cosa que es propietario con aquella que posee el demandado, es decir, que se trate de la misma cosa. 3) Que la cosa sobre la cual alega derecho se encuentre en posesión o detentación del demandado, requisitos que deben ser probados de modo indubitable para que prospere la acción.

La doctrina ha establecido que la reivindicación es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa de la propiedad, asimismo han indicado que para que proceda la acción reivindicatoria, es necesario por una parte, que el actor sea propietario y demuestre la misma, mediante justo titulo y por la otra parte, que el demandado sea poseedor o detentador, siendo así requisito sine qua non, para que proceda la acción reivindicatoria, que ésta sea realizada por el propietario en contra del poseedor o detentador, y que se demuestre esa propiedad mediante justo titulo.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción, y en este sentido, es de señalar que como ha sido previamente indicado el primer requisito es que el demandante debe ser propietario del bien que se pretende reivindicar, y que debe probarlo mediante justo titulo, entendiéndose que la propiedad sólo se demuestra mediante documento que acredite la misma, debiendo cumplir dicho documento con las formalidades de Ley que le permitan gozar de autenticidad necesaria, por lo que en tal sentido al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser titulo registrado.

Al tenor de lo antes señalado, tenemos que en sentencia de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2.000, ha sostenido que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.924 del Código Civil, el cual preceptúa: “ Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen efecto contra terceros, que por cualquier titulo hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble”

Así las cosas, expone los actores en su libelo de demanda que, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado, lo siguiente: “…todo esto en virtud de que en el año 1.981 fue Arrendatario de los anteriores Propietarios de esa época…” Subrayado Nuestro.

Sobre lo dicho anteriormente, la representación judicial de la parte demandada alega lo siguiente: “…quiero señalarle que; si es cierto que mi representado tiene arrendado dichos locales que se encuentran en el inmueble antes señalado, mi representado los construyó con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros, pero que no es cierto, a lo cual Niego, rechazo y contradigo que mi representado este ocupando dicho inmueble en forma ilegal, ya que como lo señalaron las partes actoras en su Libelo de Demanda, mi representado funge como Arrendatario del bien Inmueble desde el año 1.981, por lo tanto no esta ocupando el inmueble ilegalmente sino como Arrendatario que es, y así solicito a este Tribunal que se declare…””

Siguiendo el orden de Juzgar de manera equilibrada, esta sentenciadora observa que el demandado comenzó a poseer el inmueble objeto de la presente acción a reivindicar en calidad de arrendatario, pues, declaran los mismos actores que; el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, fue arrendatario de los anteriores propietarios desde el año 1.981, por lo que, quien esto decide y a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios: cuando el inmueble arrendado pasa a ser propiedad de otra persona distinta del propietario, este queda obligado a respectar la relación arrendaticia en las condiciones establecidas. Y ASI SE ESTABLECE.-

En conclusión, una vez analizados los elementos de procedencia de la acción reivindicatoria, tenemos que, uno de ellos es que el legitimado pasivo debe ser el actuar poseedor o detentador de la cosa, por lo que al estar en presencia de una relación arrendaticia, es decir, no existe posesión legitima, esto es, pacífica, publica, no interrumpida, no equivoca, continua y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la acción reivindicatoria. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de septiembre de 2009, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010.
EL JUEZA Temporal,

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m.)

ABG. MARYSABEL BOCARANDA
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MCMO/MB
Exp N° 1935