REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 Abril de 2010.-
200º y 150º
Por recibido el escrito de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano ANDRÉS ELIODORO CARRASCO DALIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.898.391, asistido por el abogado BORIS GERONIMO PORTUGAL LANZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.438; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho recurso se ejerce en virtud de que el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto. En consecuencia, y por cuanto consta en el expediente que el solicitante del recurso de hecho consignó los documentos fundamentales para la resolución del mismo; se fija el QUINTO (5º) día de despacho, siguiente a la presente fecha para decidir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. Nº 1980.-
Recurso de hecho.-