REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 6 de abril de 2010
Años 200º y 150º
Han subido a esta Alzada copias certificadas del expediente Nº A-11036, sustanciado y decidido por el Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.997.933, asistida por la Abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.347, en representación de la niña (omitir), en contra del ciudadano JAVIER JOSE SINCERINI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.056.807, asistido en el Juzgado de la causa por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.886, en virtud de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de marzo de 2010, este Juzgado dio por recibido el expediente y se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio32)
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este juzgador procede a ello, en la siguiente manera:
El Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de noviembre de 2009 dictó la decisión que se resume a continuación:
“…PRIMERO: Como Obligación de Manutención se fija la cantidad correspondiente a UN TERCERIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL ACTUAL…lo que equivale a la cantidad de… (Bs. 320,00) MENSUALES. SEGUNDO: Como Bonificación especial para el mes de septiembre de cada año, se fija la cantidad correspondiente a UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL ACTUAL…lo que equivale a la cantidad de…(Bs. 320,00) , adicional a la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención correspondiente a ese mes. TERCERO: Como Bonificación especial para el mes de diciembre de cada año, se fija la cantidad correspondiente a MEDIO SALARIO (1/2) DEL MINIMO MENSUAL ACTUAL…lo que equivale a la cantidad de…(Bs. 480,00), que deberá ser descontada del monto por concepto de aguinaldos que le corresponda al ciudadano JAVIER JOSE SINCERINI NAVARRO. CUARTO: Las cantidades fijadas en los particulares primero y segundo deberán ser descontadas, directamente de nomina del ciudadano JAVIER JOSE SINCERINI NAVARRO, y entregas a la madre, ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, a quien se autoriza debidamente para ello. QUINTO: Que las anteriores cantidades deberán ser ajustadas automáticamente y proporcionalmente, calculando dicho ajuste sobre la misma base en que sea aumentado el ingreso mensual del obligado, sin necesidad de orden judicial alguna. SEXTO: Los beneficios por concepto de beca escolar, deberán ser entregados a la madre JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO…SEPTIMO: Se decreta Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano...en caso de RETIRO O DESPIDO, o cualquier otra causa que ocasione el cese de la relación laboral, hasta cubrir la cantidad correspondiente a VEINTICINCO (25) MENSUALIDADES de la fijada como Obligación de Manutención, las cuales deberán ser calculadas al monto que para la fecha del retiro o despido se haya generado por dicha obligación. SEPTIMO: Se suspende, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la Medida Preventiva de retención sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado…”
En fecha 8 de junio de 2009, compareció la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, debidamente asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, quien consignó libelo de demanda del que se resume lo siguiente:
“…ocurro de demandar como en efecto al ciudadano, JAVIER JOSE SICERINI NAVARRO, quien es el padre de menor hija, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal para que cumpla con la obligación de manutención que por derecho tiene mi menor hija…PRIMERO: se acuerde la correspondiente a un mes de obligación adicional en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos de escolaridad y en el mes de diciembre para cubrir los gastos de escolaridad y en el mes de diciembre para cubrir los gastos del mes de diciembre. SEGUNDO: …que le sean embargadas 36 mensualidades de sus prestaciones sociales para garantizar a futuro la obligación de manutención a mi menor hija. TERCERO: …que se apertura una cuenta bancaria donde sea depositadas las respectivas obligaciones de manutenciones y esta a su vez puedan ser retiradas por la madre del menor. CUARTA:…que la menor sea incluida en los beneficios laborales que perciba al ciudadano, como pólizas de seguro, becas de estudio ect. QUINTO: …proceda a oficiar a sitio donde labora el ciudadano a fin de obtener labores que percibe el padre de mi menor hija...
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y sustituida c conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva...”
En fecha 29 de junio de 2009, el demandado dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
.- Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en derecho lo alegado por la parte actora.
.- Que rechaza, niega y contradice los hechos alegados por la parte actora, en virtud que no es cierto que su persona no cumple con la obligación alimentaria que por derecho tiene que recibir su hija (omitir)
.- Que rechaza, niega y contradice, que su persona no cumpla con las obligaciones paternas.
.- Que es Imperativo que la parte actora cumpla con los requisitos fundamentales para la presentación e inicio del presente procedimiento especial, para lo cual se evidencia que la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO no acompaño las pruebas documentales que dispone y mucho menos indica los otros medios probatorios.
.- Que la obligación de manutención era un derecho compartido, no siendo su persona la única responsable de sufragar y cubrir todos los gastos de la menor.
.- Que por todo lo expuesto solicitaba se declarara sin lugar la demanda.
En fecha 30 de junio de 2009, la parte actora promovió pruebas y por auto de fecha 2 de julio del mismo año fueron admitidas por el Tribunal de la causa.
En fecha 14 de julio de 2009, el demandado promovió pruebas y por auto de fecha 2 de julio del mismo año fueron admitidas por el Tribunal de la causa.
El Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de noviembre de 2009 dictó la decisión que declaró con lugar la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO.
Apelada la indicada decisión, mediante diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2009, (Folio 57), la misma fue oída en un solo efecto por auto de fecha 13 de noviembre del mismo año, e igualmente se ordenó la remisión de las copias conducentes a esta Superioridad.
Para decidir, se observa
De la comparación notoria de las copias cursantes en autos con lo relatado en la recurrida, se observa:
1) Que el ciudadano JAVIER JOSE CINCERINI NAVARRO, presta sus servicios para la empresa INTERSHIPPING C.A, según lo que se desprende de las documentales suscritas por esta compañía, en las que se deja constancia de las condiciones económicas laborales del ciudadano antes mencionado.
2) Que la referida comisión, se afirma que el salario mensual del demandado es la suma de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS F. 1.650,00).
3) Que cursa en autos copias simples del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas, de la cual se desprende que la niña (omitir) nació el día 10 de noviembre de 2000.
4) Que es hija de JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO y JAVIER JOSE SINCERINI NAVARRO, plenamente identificados.
Pues bien, el monto de la obligación alimentaria, como es de derecho, se fijó en un tercio (1/3) del Salario Mínimo Mensual fijado por el ejecutivo nacional, en la decisión que ello equivalía al del salario mensual del obligado, que es de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 320,00). Además una bonificación especial para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre de cada año. “la cuota deberá ir aumentando automáticamente y proporcionalmente en la misma forma en que aumente el salario del obligado, sin necesidad de ninguna orden judicial.
Ahora bien, los niños, niñas y adolescentes son los sujetos favorecidos por los efectos de la obligación alimentaria señalada en el artículo 365 de la Ley Orgánica especial, quienes por causa de filiación legal o judicialmente establecida respecto a sus padres, gozan del beneficio de tal figura, por supuesto, hasta tanto no hayan alcanzado la mayoridad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte del Artículo 76 reza: "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. LA LEY ESTABLECERÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA". (Subrayado del Tribunal)
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
"La Obligación Alimentaria comprende todo lo relacionado al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente".
Por su parte el 366: "La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad"
De la norma antes transcrita, se desprende que efectivamente la responsabilidad para la crianza de los hijos sin haber alcanzado la mayoridad es del padre y la madre, sin embargo, no es menos cierto que el padre al separarse de sus hijos, sea cual fuere el caso, deberá velar por ellos como un buen padre de familia, ellos son; educación, vestido, alimentación, salud. Y SE ESTABLECE.-
Así mismo, el artículo 383 ejusdem, expresa:
“La obligación de manutención se extingue:
a) por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial
En consecuencia, para que la parte actora pueda pedir la ejecución de la obligación de manutención del obligado, conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba, debe probar:
1) Su minoridad y su vínculo paterno filial con el obligado, (Arts. 366 y 383 literal b de la L.O.P.N.N.A.) o;
2) Si ha alcanzado la mayoridad, además de su vínculo paterno filial con el obligado, que padezca deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados para que el Juez pueda extender la obligación de manutención hasta los veinticinco años (Arts. 366 y 383 literal b de la L.O.P.N.N.A.).
Ahora bien, cuando no exista cumplimiento en el pago de la obligación de manutención, se cumpla de manera acorde a la capacidad económica del obligado o se cumpla en forma no acorde a los ingresos percibidos por el obligado, sin que en ninguno de los supuestos indicados se haya fijado judicialmente el monto de dicha obligación, resulta procedente la fijación del monto de la obligación de manutención.
El objeto de la fijación no es otro que garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de manutención de sus beneficiarios, mediante la determinación y el establecimiento judicial del monto de la obligación de manutención, y el cumplimiento o no de ésta por parte del obligado.
Cuando el objeto de la pretensión sea la fijación, el juez debe establecer en su sentencia, si su cumplimiento se efectuará de manera espontánea sin imposición o decreto de una medida provisional (cuando el obligado daba cumplimiento al pago de la obligación de manutención en forma mensual y consecutiva) o si por el contrario debe asegurarse en forma coercitiva (a través de una medida provisional).
Es importante señalar que el ciudadano JAVIER JOSE SICERINI NAVARRO en su escrito de contestación aduce que la manutención es un derecho compartido entre el padre y la madre, que además tiene dos hijos de nombre KABIR DANIEL y JAVIER KARIM, que se encuentran bajo su patria potestad, esta Juzgadora para decidir observa que:
La capacidad económica del obligado podrá variar por diversas causas:
El nacimiento de nuevos hijos del obligado alimentario (disminución de ingresos), terminación de la relación laboral del obligado trabajador, formación de una nueva familia del obligado. (Nueva carga familiar) aumento del salario del obligado por ascenso en el trabajo (aumento de ingresos), extinción de la obligación de manutención del obligado, por de haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma o por cualquier otro supuesto que se haya modificado en la sentencia objeto de revisión.
En el caso de personas que no tengan dependencia de trabajo, también pueden modificarse los supuestos una la sentencia, cuando varíe la capacidad del obligado o por cualquier otra causa debidamente comprobada.
Que revisión se solicite a instancia de parte. (Demandante o demandado el juez de oficio no puede revisar la decisión).
Que la solicitud se tramite por el procedimiento contenido en ese capitulo, es decir, se siga del procedimiento especial de manutención o Responsabilidad de Crianza, previsto en los artículos 511 y siguientes de la citada ley.
Por todas los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida dictada por el Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana JEANETTE MADELAINE NARROS PERDOMO, en representación de su menor hija contra el ciudadano JAVIER JOSE SINCERINI NAVARRO, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.-
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2010
EL JUEZA Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:26 pm.)
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB
Exp N° 1964
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