REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 8 de abril de 2010.
Años 200º y 150º


Vista la apelación interpuesta por el ciudadano FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado BORIS GERÓNIMO PORTUGAL LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.438, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo del presente año mediante la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por dicho ciudadano, este Juzgado oye la apelación en un solo efecto por cuanto la misma fue ejercida en tiempo útil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
LA JUEZ Temporal,

Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abog. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha y como está ordenado se remite el presente expediente, constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles. Asimismo por cuanto la Sala Constitucional no recibe expedientes con enmendaduras, se ordena hacer la corrección por secretaría, conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA


EXP N° 1967
MCMO/denice