REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º Y 150º

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
MARGARITA COROMOTO VARGAS RIVAS
MAGALI BOZO
MOTIVO : ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: 11860
DECISIÓN MARGARITA COROMOTO VARGAS RIVAS
CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, mediante ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 24 de marzo de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, compareció la ciudadana MARGARITA VARGAS, asistida por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO y consignaron recaudos respectivos.

A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud, este Tribunal observa:


II
MOTIVACION
El presente caso se trata de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MARGARITA COROMOTO VARGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.356.937, en la cual solicitó mediante dicha acción sea demostrada la relación concubinaria con el ciudadano FERNANDO GUILLERMO PEREZ.

Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MARGARITA COROMOTO VARGAS RIVAS, fue distribuida en fecha 24 de marzo de 2010, dándosele entrada en fecha 05 de abril de 2010, y del escrito contentivo de la solicitud se aprecia que no hay sujeto pasivo (Demandado), tampoco existe cuantía, razón por la cual difiere este Juzgador, que la actora pretende que por vía de jurisdicción voluntaria se le declare concubina del ciudadano FERNANDO GUILLERMO PEREZ, en consecuencia a tenor de lo previsto en la resolución Nº 2009-006, son competentes para conocer de toda solicitud de jurisdicción voluntaria, los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud formulada por la ciudadana MARGARITA COROMOTO VARGAS RIVAS, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de abril de 2010.
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 22/04/2010, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.


LA SECRETARIA,

Abg. MELY VILLARROEL
























CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11860