REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

SOLICITANTE: GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. V-14.768.513.
ABOGADO ASISTENTE MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 39.623.

INDICIADO: ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13.828.852.

MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE 11710
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante escrito presentado el 18/03/09, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, suscrita por la profesional del derecho MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO, dándosele entrada a la misma en fecha 19 de marzo de 2009.

Acompañados los recaudos respectivos, mediante auto de fecha 12 de Junio del 2009, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó proveer por separado sobre el interrogatorio de la indiciada, de los familiares y designación de los médicos reconocedores.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los ciudadanos CRUZ MARIA MARCANO RIVERO, LUIS ENRIQUE ROJAS, HAIDEE RODRIGUEZ AVANCINI y ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ, en calidad de testigos, siendo la misma fijada para el día 07 de Julio de 2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testigos, ciudadanos CRUZ MARIA MARCANO RIVERO, LUIS ENRIQUE ROJAS y HAIDEE RODRIGUEZ AVANCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.479.381, V-4.115.276 y V- 19.273.799, respectivamente; dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ.
Riela al folio 25, constancia suscrita por el Alguacil de éste Juzgado, en la cual se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 5º del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, suscribió diligencia en la cual solicitó se acordara una nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal acordó una nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ, siendo fijada para el día 12 de agosto del 2009, a las 10:30:AM
En fecha 12 de Agosto de 2009, la representación judicial de la solicitante, suscribió diligencia en la cual solicitó se acordara una nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ, en virtud de la incomparecencia de la precitada ciudadana en la fecha pautada por este Tribunal. Asimismo solicitó se fije una oportunidad procesal para la declaración del presunto entredicho ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO y la designación de los médicos facultativos a los fines que practiquen examen médico al indiciado.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ, así como del presunto entredicho ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO para el día 29 de Septiembre de 2009. Asimismo el tribunal acordó designar a los facultativos, ciudadanos Alfredo Rafael Antonini Púnceles y Luis Guillermo Piñango, a quienes se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ y ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-19.273.799 y 13.828.852, respectivamente.
Riela al folio 39, constancia suscrita por el Alguacil de éste Juzgado, en la cual se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES.
Riela al folio 41, constancia suscrita por el Alguacil de éste Juzgado, en la cual se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. LUIS GUILLERMO PIÑANGO.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, los facultativos antes mencionados, mediante diligencia aceptaron el cargo impuesto.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, los facultativos, ciudadanos Dr. ALFREDO RAFAEL ANTONINI PÚNCELES y al Dr. LUIS GUILLERMO PIÑANGO, se juramentaron y fijaron oportunidad para la evaluación médica de la indiciada.
En fecha 11 de Febrero de 2009, los médicos facultativos, ya identificados en autos consignaron evaluación Psiquiátrica del ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.828.852.-
II
M O T I V A C I Ó N
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1.) Que en fecha 13 de enero de 2007, el hermano de su representada ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.828.852, tuvo un accidente automovilístico, lo cual le ocasionó TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, y debido a la gravedad de las lesiones sufridas tiene deficiencias en el área cognitiva. 2) Que por cuanto ha pasado un buen tiempo y no obstante los progresos en cuanto a su recuperación, el hermano de su representada se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos en virtud de su estado mental, lo que ha producido una incapacidad permanente para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación. 3) Que el indiciado desde que sufrió el accidente está a cargo de la solicitante, ciudadana GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO. 4) Por la situación del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, solicita sea declarada dicha interdicción de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil Vigente en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, nombrando como tutor a la hermana del indiciado, ciudadana GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.768.513, domiciliada en la Urb. 10 de Marzo, Bloque 1, Piso 12, Apto 125, Parroquia Carlos de Soublette del Estado Vargas.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los familiares y la entrevista con el indiciado ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, y en fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil procedió a designar a los facultativos, recayendo dicha designación en los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES Y LUÍS GUILLERMO PIÑANGO, y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar al notado de demencia.
2. En fecha 2 de Marzo de 2010, los facultativos designados presentaron Informe médico psiquiátrico, el cual entre otras cosas, precisó lo siguiente:
“Examen Mental:
Acude en forma espontánea, en Compañía de su madre y cuidadora. Se evidencia muy intranquilo. Marcha Tambaleante y con Dificultad. Lenguaje Disartrico, Verborreico, Desinhibido y Espontáneo. Risa pueril y conducta similar. Obedece ordenes (sic). Estereotipias verbales y Conductas Iterativas. Para el momento, de buen ánimo y colaborador. Desorientado en tiempo y parcialmente en Espacio. Memoria Inmediata normal y la Retrograda defectuosa. Afecto Eutímico y con Resonancia Afectiva. No hay Conciencia de Enfermedad. Sin trastornos Sensoperceptivos, ni Cuadros Delirantes, para el momento.
Impresión diagnóstica:
Trastorno Mental y de Conducta, por lesión Cerebral (Secuela de Accidente Automovilístico)
Sugerencias:
. En función a su Deterioro Actual y su pronóstico, se haya Inhabilitado para el manejo de Bienes.
. Requiere seguimiento continuo, del equipo multidisciplinario de especialistas, en función a su necesidad imperante.
. Protección por el Estado y la Familia, en base a su Discapacidad.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso de marras, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;
3.) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1.) Los Informes Periciales concluyen que ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, presenta TRASTORNO MENTAL Y DE CONDUCTA, producto de accidente automovilístico, por lo que se considera que el paciente no posee capacidad para el Manejo de sus bienes de forma adecuada, por lo que amerita supervisión familiar o Tutoría; 2.) En la entrevista efectuada ante el Juez, se observó que el indiciado se encuentra en condiciones especiales tanto mental como física y que el mismo respondió a las preguntas formuladas con dificultad. 3.) Todos los familiares y amigos ya interrogados están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana: GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO, toda vez que el ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, no puede valerse por sí mismo y desde que sufrió el Accidente sufre de trastorno mental y de conducta, razón por la cual no está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o sus bienes.
En efecto, del informe médico rendido por los facultativos designados, del interrogatorio practicado por este Tribunal al indiciado, y de las declaraciones de los familiares del indiciado: CRUZ MARIA MARCANO RIVERO, LUS ENRIQUE ROJAS, HAIDEE RODRIGUEZ AVANCINI y ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRIGUEZ, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o retardo mental atribuido al ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que lo somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.828.852, de éste domicilio. Así se establece. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana: GERALDINE MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.768.513, en su condición de hermana del presunto entredicho. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, al notado de demencia y a su tutor interino.
Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, , Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 28 de abril de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 P.M.
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL

Exp.11710
CEOF/PP