REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril del dos mil Diez (2010).-
199ª y 150ª
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: CARLOS ESTEBAN GALLARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.571.786, debidamente asistido por la Abg. ZEIMAR C. MARTINEZ, abogada en ejercicio e Inpreabogado No. 29.924, mediante la cual solicitó copia certificada mecanografiada del documento registrado ante este Juzgado en los Asientos Nos. 05, del Libro Diario, Tomo LVI, cursante en el folio 15, de fecha 02 de Febrero del Dos mil cinco (2005), para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, se ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a los Asientos Nos. 05, del Libro Diario, Tomo LVI, cursante en el vuelto del folio 15, de fecha 02 de Febrero del Dos mil cinco (2005), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: “05 No. 058, “Solicitud Únicos y Universales Herederos Carmen García de Gallardo, se fijo oportunidad para el día de hoy para que declaren los testigos rindieran declaraciones los testigos ciudadanos Dolores Mesa de Bello y Sebastián Antonio Alvarado Flores de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil se hizo entrega de la solicitud a la solicitante ”. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los 07 días del mes de Febrero del dos mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril del año dos mil Diez (2010).-
197° y 148°
Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
El JUEZ,
Abg. CARLOS E.ORTIZ F.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
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