Se dictó sentencia y se declaró CON LUGAR la demanda; téngase a los ciudadanos VITO ABBONDANZA STELACHI y ARCANGELA SBLENDORIO DE ABBONDANZA como propietarios del inmueble objeto del referido juicio, una vez definitivamente firme la decisión, expídase copia certificada mecanografiada de la misma, junto con el respectivo auto de ejecución y procedáse a su protocolización.