Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria del fallo dictado en fecha catorce (14) de abril de 2010, solicitada por el abogado Miguel Angel Guillén Rojas, de fecha quince (15) de abril de 2010.
SEGUNDO: Se agrega el Numeral QUINTO al dispositivo del fallo, en el que se lee: “QUINTO: SE ORDENA AL A QUO LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, sobre una parcela de terreno, signada con el número 5 con un área de doscientos uno con cincuenta metros cuadrados (201,50 mts) y la vivienda sobre dicha parcela construida, ubicada en el área urbana de esta ciudad, Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con los siguientes Linderos: NORTE: en ocho con cero seis metros (8,06 mts) colindando con la quebrada “La Parada” y de la cual la separa una zona verde; ESTE: en veinticinco metros (25 mts) colindando con parcela Nº 6; SUR: en ocho con cero seis metros (8,06 mts) colindando con la calle 16; OESTE: en veinticinco metros (25 mts) colindando con parcela Nº 4. Documento Protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30/06/1999, bajo el Nº 42, Tomo 016, Protocolo Primero. Mediante Oficio Nº 1789 de fecha 30/11/2007.”
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia proferida en el expediente 10-3402 del 14 de abril de 2010.
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