REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 21 de abril de 2010, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-4123/2010, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, defensor del penado PABLO VICENTE CACIQUE ROMERO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-4123-2010, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique González Camero, defensor del penado PABLO VICENTE CACIQUE ROMERO, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira y haber suscrito la sentencia de fecha 06 de julio de 2006, mediante la cual fue condenado el ciudadano Pablo Vicente Cacique Romero, a cumplir la pena de nueve (09) años y un (01) mes de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos y sancionados en los artículo 460, 278 y 472 del Código Penal (vigentes para la fecha), de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hechos previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numera 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber en fecha 06 de julio de 2006, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, condenado al ciudadano Pablo Vicente Cacique Romero, a cumplir la pena de nueve (09) años y un (01) mes de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma y aprovechamiento de cosas provenientes del delito; circunstancia que afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se hiciera en la causa N° 1-As-1152/2006, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-4123/2010, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, defensor del ciudadano PABLO VICENTE CACIQUE ROMERO.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _____________ días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-4123/2010/GAN/mq