REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de abril de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito anterior de fecha 26 de marzo de 2010 (fl. 22), presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VELAZCO, con cédula de identidad No. V-10.145.136, asistido por la abogada TERESA PEÑALOZA, con Inpreabogado No. 72.362, parte solicitante de la presente rectificación, en virtud de que tal y como lo expresa en dicho escrito el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido al momento de que el Juzgado se pronunciara sobre la presente solicitud de rectificación, por cuanto no aclaró en que prefectura se encuentra inserta la partida de nacimiento objeto de rectificación, por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material cometido en la sentencia de fecha 03 de abril de 2009 (fls. 15 al 17), y en virtud del error cometido declara, procede a identificar la prefectura donde se encuentra el acta de nacimiento No. 1102 de fecha 18 de marzo de 1969, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy prefectura de Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El presente auto formará parte integral de la sentencia aquí rectificada.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp. 20.495
JMCZ/cm.-