REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 DE JULIO DE 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2010 fl.570), suscrita por la abogada ANA CELIS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 38.677, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandantes, y por la otra parte, las co-demandadas ciudadanas JOHANA DEL ROCIO VALERO y VIRGINIA MORALES DIAZ, asistidas por la abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, contentiva del desistimiento de la presente acción, aun cuando las co-demandadas no dicen en forma expresa que convienen en la misma, este Operador de Justicia la sobreentiende como aceptada, por cuanto en dicha diligencia que contiene la solicitud de desistimiento suscrita por ambas partes, estas expresaron lo siguiente: “… procedimos a efectuar un arreglo amistoso de partición, liquidación y adjudicación, de los bienes constitutivos del acervo hereditario, mediante transacción, y tal efecto, dejamos expresa constancia que los honorarios profesionales de abogado(s) causados en el presente juicio, incluyendo los de la presente diligencia, los pagara cada parte, así como no existe costas como consecuencia del presente desistimiento. Pedimos al Tribunal que una vez levantadas las medidas cautelares, se sirva homologar el presente desistimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Por lo antes expresado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto gozan de capacidad negocial, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levantan las medidas decretadas en fecha 29 de septiembre de 2005. Por cuanto la ejecución de las medidas a que se relacionan los Oficios Nros. 1.285, 1.286 y 1.288, no se materializó se dejan los mismos sin efecto. Se da por terminada la presente causa. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Ofíciese lo conducente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha se libro el Oficio N°_____, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.