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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de abril de 2010
Vista la anterior demanda constante de 09 folios utilizados, interpuesta por el abogado ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.768, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.555, de este domiciliad, por motivo de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente.
Al observar la procedencia de la presente demanda, se debe verificar y acatar lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual se cita lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Del análisis de lo determinado en la resolución anteriormente señalada, se desprende que al momento de la interposición del escrito de demanda, la parte accionante debe estimar la cuantía de la demanda, además de las sumas en bolívares, también en unidades tributarias.
En la presente demanda que nos ocupa, a pesar de que el abogado ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, actuando con el carácter de endosatario en
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procuración del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA MALDONADO, ya identificados, estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 210.600,00), el mismo, no señaló su equivalente en unidades tributarias.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA solicitada por el abogado ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE MOLINA MALDONADO, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACION.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
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En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el Nº 7247.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. Nº 7247
Magally o.
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