REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000819
PARTE ACTORA: GLORIS HAYDEE PARRA CHACÓN, identificada con la cédula N° V-10.749.594
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.903.876, con Inpreabogado Nro.16.157.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ INOCENTES DUQUE PERNÍA, con cédula No. V-4.094.069
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana GLORIS HAYDEE PARRA CHACÓN, identificada con la cédula N° V-10.749.594, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.903.876, con Inpreabogado Nro.16.157, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre de 2.009, anotado bajo el Nro.18, tomo 40, que corre en los folios 08 y 09 del presente asunto, el ciudadano JOSÉ INOCENTES DUQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.094.069, parte demandada, abogados asistentes de la parte demandada ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana GLORIS HAYDEE PARRA CHACÓN, identificada con la cédula N° V-10.749.594, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00), en tres cuotas de Bs.2.833,33 cada una , en fechas 21-04-2010, 20-05-2010 y 17-06-2010,con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GLORIS HAYDEE PARRA CHACÓN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ INOCENTES DUQUE PERNÍA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISA QUIÑONES LUZARDO

LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ,