REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000091
PARTE ACTORA: ADIAMAR DEL VALLE CARABALLO DUDIEL identificada con la cédula N° V-15.503.902.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: La empresa TRAINCO FERREMARKET C.A., en la persona de SARITA COLMENARES GARCIA, titular de la cédula N° V.- 5.642.420, en su condición de Directora Principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.537, con Inpreabogado Nro.115.985.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ADIAMAR DEL VALLE CARABALLO DUDIEL identificada con la cédula N° V-15.503.902, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.9, tomo 6, que se encuentra agregado de los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.537, con Inpreabogado Nro.115.985, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2.007, anotado bajo el Nro.83, tomo 99, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ADIAMAR DEL VALLE CARABALLO DUDIEL identificada con la cédula N° V-15.503.902, la suma de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.039,70), mediante cheque Nro.S-92-78002169, código cuenta cliente Nro.0102-0119-51-0000022130, de fecha 07 de abril de 2010, a nombre de la trabajadora ADIAMAR DEL VALLE CARABALLO contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ADIAMAR DEL VALLE CARABALLO DUDIEL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE