REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000358
PARTE ACTORA: La ciudadana BLANCA EDUVIGES PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.962.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLARA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.788.923, con Inpreabogado Nro.129.458.
PARTE DEMANDADA: NANCY YAJAIRA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.799, en su carácter de propietaria del fondo de comercio FESTEJOS KRYS F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1997, bajo el N° 117, tomo 1-B.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.234.498, con Inpreabogado Nro.122.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de 2010, siendo las 11:25 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana BLANCA EDUVIGES PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.962, asistida de la ciudadana CLARA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.788.923, con Inpreabogado Nro.129.458, parte demandante, y la ciudadana NANCY YAJAIRA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.799, asistida de la ciudadana GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.234.498, con Inpreabogado Nro.122.854. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada expuso “Ofrezco cancelar a la parte demandada la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.36.863,57), para dar cumplimiento total a la sentencia dictada por este Tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, pagaderos en tres cuotas de la siguiente manera: Dos cuotas de Bs.12.000 cada una, en fechas 09-07-2010, 08-10-2010, y la última de Bs.12.863,57 en fecha 15-12-2010. Es Todo. Posteriormente, tomó el derecho de palabra la parte demandante y expuso: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada” Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
BLANCA EDUVIGES PINEDA ROSALES

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CLARA RAMÍREZ

PARTE DEMANDADA:
NANCY YAJAIRA DURÁN

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
GEORGINA ZAMBRANO MONCADA