REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-S-2010-000031
PARTE OFERENTE: La Sociedad Mercantil FERRETERÍA LIJERCA COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086.
PARTE OFERIDA: El ciudadano EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.162
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.562.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte oferente JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, según se evidencia en instrumento poder apud acta de fecha 11 de marzo de 2010 que corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente, el ciudadano EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.162, parte oferida, asistido del abogado LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.562. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente pagará al ciudadano EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.162, la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.16.885,17), de la siguiente manera: la suma de Bs.2.500 en fecha 23-04-2010, la cantidad de Bs.9.379,71 que se encuentra depositado en este Tribunal y la suma de Bs.5.005,46 que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Sofitasa, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2010-000031 al ciudadano EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.113.162.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN

PARTE OFERIDA:
EDGAR FRANCISCO GUTIÉRREZ CUADROS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LIVIO SEGUNDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ