REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000789
PARTE ACTORA: DEDCY ESPERANZA RODRÍGUEZ CASTRO, RUBÉN DARÍO ORTIZ LEAL y CARMEN MARITZA VERA BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.635.513, V-16.981.107 y V-13.149.511 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA y RITA YUSBETH GARZÓN MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.408.930 y V-11.507.989 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.768 y 63.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A., representada la ciudadana JOSEFINA CÁRDENAS RONDÓN, y por su apoderado general, ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos RUBÉN DARÍO ORTIZ LEAL y CARMEN MARITZA VERA BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.981.107 y V-13.149.511 en su orden, los co-apoderados judiciales de la parte actora abogados ERIK JOSÉ DE JESUS LEMUS ANGARITA y RITA YUSBETH GARZÓN MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.408.930 y V-11.507.989 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.768 y 63.610 respectivamente, según se evidencia en poder apud acta de fecha 12 de febrero de 2010 que corre inserto en los folios 101 y 102 del expediente, el apoderado de la parte demandada, abogado ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.083, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.16, tomo 32 que se encuentra agregado a los folios 106 y 107 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara en a loa trabajadores la siguientes suma: al trabajador RUBÉN DARÍO ORTIZ LEAL la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.4.444,10) en fecha 20-04-2010; a la trabajadora CARMEN MARITZA VERA BARRERA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.590,41) en fecha 27-04-2010; y a la trabajadora DEDCY ESPERANZA RODRÍGUEZ CASTRO la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.498,46) en fecha 04-05-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas en 02 folios útiles y 49 anexos; y 2) La parte demandada escrito en 2 folios útiles y 56 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
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