REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000887

PARTE DEMANDANTE: MARIA CECILIA MINA MINA, identificada con la cédula de ciudadanía 31.300.438.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS CLARO GUERRERO identificado con la cédula Nro.V-13.693.127.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadana MARIA CECILIA MINA MINA, identificada con la cédula de ciudadanía 31.300.438, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano PEDRO ELIAS CLARO GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-24.150.969, asistido por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.21.321, quienes a los fines de dar por concluída la causa expusieron; la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de CUATRO MIL CINETO OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.4.183,oo), pagaderos de la siguiente manera, la suma de Bs. 500,oo los días 20-05-2010, 21-06-2010, 20-07-2010, 20-08-2010, 20-09-2010, 20-10-2010, 22-11-2010 y Bs.683,oo el día 20-12-2010, pagaderos en la sede del Tribunal a las 9:00 a.m. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Visto el acuerdo realizado SE HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


La Parte Actora, La Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog.