REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000118
PARTE DEMANDANTE: ALLAN MILLAN CONTRERAS SUAREZ, identificado con la cédula Nro. V-15.856.108.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ Y NELIDA MARISOL VELAZCO GARCIA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.35.379 y 137.749.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MASTER INTERNACIONAL DE PREVISIBLES, “MAINPRE R.L.” inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el 22 de febrero de 2006, Nro.148, Protocolo único, Tomo Tercero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO SEGUNDO MANRTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.562.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2010, siendo las 12:15 del mediodía, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano ALLAN MILLAN CONTRERAS SUAREZ, identificado con la cédula Nro. V-15.856.108, asistido por la Abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros.35.379, y por la parte demandada se hizo presente el copaoderado judicial, abogado LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.562, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: la parte demandada ofrece la suma única de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) pagaderos el día 23 de abril de 2010, a las 9:00 de la mañana, en la sede del Tribunal. Seguidamente la parte actora, acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurran cinco días hábiles después de que se realice el pago. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,
Abog.