REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Años 200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000817
PARTE ACTORA: EDIXON MIGUEL SEPÚLVEDA GALVIS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.387.670
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.136
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARROCERA C.A (INTERCAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, OLGA SÁNCHEZ PRATO, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 26.129 y 136.920
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece el Profesional del Derecho JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.126.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.136, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos; y la Sociedad Mercantil demandada INTERNACIONAL CARROCERA C.A (INTERCAR), representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.353.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.920, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la Discapacidad Parcial Permanente que le fuere declarada; y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 05 de mayo de 2010 a las 11:00 a.m por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente conciliación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Juan Alberto Moncada Díaz
Parte Demandada:
Olga Karina Sánchez Prato
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