REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000664
PARTE ACTORA: GUILLERMO DE LA CRUZ LOBO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.543.805
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.128
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSGAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.091 y 78.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de abril de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.623.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la Sociedad Mercantil demandada TRANSPORTE ROSGAR C.A, representada por su Vice-Presidente, el Ciudadano LUIS EDUARDO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.550.224, asistido por la Profesional del Derecho AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.554.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.091, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 20 de abril de 2010 y la segunda y última, el día 06 de mayo de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y diferencias laborales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y seis (56) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de un mil treinta y cuatro (1034) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Gerardo Patiño Vásquez

Parte Demandada:

Luis E. Rosales Escalante Aura M. Rosales Escalante