REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000068
PARTE ACTORA: JAIRO JOSÉ SEGURA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.437.384
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA), quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JAIRO JOSÉ SEGURA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.437.384, contra la Empresa SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.188,03), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08/07/2008
Fecha de culminación: 29/08/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 1 mes y 21 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 08/07/2008 al 08/07/2009, 45 días x Bs. 37,77 = Bs. 1.699,65. 2) Desde el 08/07/2009 al 29/08/2009, 5 días x Bs. 37,77 = Bs. 188,85. Total Bs. 1.888,50
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 08/07/2008 al 08/07/2009, 15 días X Bs. 33,33 = Bs. 499,95. 2) Desde el 08/07/2009 al 29/08/2009, 1,33 días x Bs. 33,33 = Bs. 44,33. Total Bs. 544,28
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 08/07/2008 al 08/07/2009, 7 días X Bs. 33,33 = Bs. 233,31. 2) Desde el 08/07/2009 al 29/08/2009, 0,66 días x Bs. 33,33 = Bs. 21,99. Total Bs. 255,30
CUARTO: Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 08/07/2008 al 31/12/2008, 6.25 días X Bs. 33,33 = Bs. 208,31. 2) Desde el 01/01/2009 al 29/08/2009, 8,75 días x Bs. 33,33 = Bs. 291,64. Total Bs. 499,95
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 03/03/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La Parte Actora:
Renzo Benavides Lizarazo
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