REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000180
ASUNTO : WP01-D-2010-000180

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 30/03, del presente año en curso, se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 07/03/2010, fue presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, los Imputados adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,. Quienes fueron aprehendidos por funcionario de la policía del Estado Vargas, y estuvieron acompañados de su abogado de confianza y debidamente asistido por la Defensora Publica, Abg. MIRTHA HERRERA.

ENUNCIACION SUCINTA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 30/03/2010, se llevo a efecto la audiencia para oír a los Imputados y a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en relación a los hechos siguientes: Presento en este acto al adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cuando los funcionarios de la policía del Estado Vargas reciben llamada radiofónica informándoles que por el sector de puente hierro el rincón de Maiquetía se encontraban varios ciudadanos consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se trasladan al lugar y al llegar al sitio logran avistar a tres ciudadanos, los funcionarios se identifican como tal y siendo infructuosa la colaboración de testigos algunos se les practica la revisión corporal logrando incautarle al primero de ellos IDENTIDAD IMITIDA una bolsa de papel blanco que se lee Belmont yt en su interior poseía una bolsa de color verde de material sintético y dentro de su interior poseía unas semillas de color verde denominada marihuana, igualmente se le incauto al segundo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se ventila la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asimismo solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la Ley especial, que se traduce en la presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado de marras IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado de marras IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. MIRTHA HERRERA, quien expone:” Revisada las actas que conforman el presente expediente esta defensa observa que no se cumplió con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en el procedimiento policial no hubo presencia de testigos que corroboren el dicho policial por lo que esta defensa solicita la nulidad de la aprehensión de mis defendidos por considerar que se han violado las garantías Constitucionales y el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la nulidad absoluta del acta policial y en consecuencia la libertad plena de mis defendidos. Por ultimo solicito copia de la presente acta”. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez revisadas y analizadas, las actas que componen la presente causa y oídas detenidamente las exposiciones de las partes, es menester de quien aquí decide, hacer las siguientes consideraciones:

En relación a los hechos imputados por el Ministerio Publico como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que se tramite la presente causa por la vía ordinaria conforme a los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, solicito se le imponga medidas menos gravosas de las previstas en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, que rige la materia, consistentes en presentación cada quince (15) días este Tribunal no la acoge puesto que no existen elementos suficientes de convicción que puedan demostrar tales hechos, debido a que no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales.

De igual modo, en virtud que no estar acreditada la comisión de tal Ilícito penal, por cuanto la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se efectúo fuera de las disposiciones previstas en la Ley, (sin orden judicial) y además de ello no cursa en autos evidencias suficientes de convicción que determine la presunta comisión del hecho que se les imputa puesto que los funcionario de la policía del estado Vargas no lograron la colaboración de testigos que puedan dar fe del procedimiento presentado por ante este despacho, aunado a ello aprehendieron a los adolescentes Imputado antes mencionado sin evidencias formales que los mismos estaban cometiendo algún delito es por lo que este Tribunal decreta LA NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente, y su inmediata libertad, conforme al artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas cautelar de la previstas en el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia a dicho adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta la nulidad del procedimiento de conformidad con lo previsto en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y se decreta la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en el procedimiento no hay testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al Primer (01) días del mes de Abril del año dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.