REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000340
ASUNTO : WP01-D-2008-000340
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). En virtud que no ha recabado evidencias insuficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 27/12/2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban de servicio, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando realizábamos un recorrido a pie, por el sector Tirima, parroquia Carayaca, fueron abordados por la ciudadana: VASQUEZ GARCIA FILLER CAROLINA, de 35 años de edad, V- 12.163.72, quien les informó que momentos antes, sus dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, la agredieron verbalmente con palabras obscenas y físicamente con golpes de puños, esto motivado a que la mencionada ciudadana les hizo un llamado de atención, ya que al parecer estos referidos muchachos, presuntamente están consumiendo sustancias ilícitas (drogas), de igual manera esta ciudadana agraviada nos informó que sus dos hijos se encontraban en su residencia, ubicada a escasos metros del lugar donde nos encontrábamos, por tal motivo nos dirigimos a la residencia de esta ciudadana, la cual esta elaborada de bloques, pintada de color verde, allí con autorización de la ciudadana procedimos a ingresar, avistando en una habitación que funge como sala, a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, estatura media, de piel color morena, vestía una franela de color amarillo y blue jeans quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el segundo de contextura delgada, estatura media, de piel color blanca, vestía una franela de color azul, con rojo y pantalón de color negro, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron señalados por la mencionada ciudadana, como los presuntos agresores………….
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para la comprobación que el prenombrado adolescente pueda ser autor o participe del hecho investigado; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.