REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000039
ASUNTO : WP01-D-2008-000039
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 17 de Marzo de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
LA representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo:”la presente causa se inicio en fecha 05 de febrero de 2008, momentos en que una comisión del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, se encontraba en el sector IMAU de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quienes fueron notificados por la red de emergencia Vargas del 171, sobre el robo de un vehículo tipo moto placas ADJ-241, maraca Yamaha, color negro, el cual logran observar en la dirección antes mencionada, por lo que proceden a darle la voz de alto al conductor del vehículo tipo moto, quien estaba con un acompañante haciendo caso omiso, por lo cual se origina una persecución entre los funcionarios de tránsito terrestre y el vehículo en cuestión, huyendo do al exceso de velocidad y momentos después, los sospechosos que van sobre la moto impactan contra el área lateral delantera de un vehículo marca FORD modelo Explore y este surge un impacto con un tercero y cuarto vehículo marca TOYOTA modelo Corola, y FORD modelo F-100, cayendo el conductor de la moto y su acompañante al asfalto causándose lesiones ambos, identificando a uno de los sujetos como IDENTIDAD OMITIDA, no portaba ninguna identificación, y el otro ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LOS FUNCIONARIOS DE TRANSITO verificaron el vehículo tipo constatando así que era robado, presentándose la víctima en el despacho policial quedando identificado MOZO LUCAMBIO JOSE RAFAEL, quien indico que la mencionada moto le había sido robada horas antes del accidente bajo amenaza con arma de fuego………
En fecha 17 de Marzo de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda suspender todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.