REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003622
ASUNTO : WP01-S-2003-003622
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO.
LA SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, a quien se le imputo la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, previstos en el Código penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal D ejusdem, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 16/07/2003, mediante acta policial suscrita por los funcionarios actuantes DTGD. (GN) José Rendón Azuaje, Garabito Jorge Villamizar, Roger Camacho Quintero; Adscrito al Escuadrón motorizado de la Primera Compañía del Comando Regional nº 5, de la Guardia Nacional, de los hechos descritos en la actas procesales que conforman la presente causa y que aquí se dan por reproducidos.
En fecha 16 de Octubre del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Ocho (08) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente que el hecho Ilícito ocurrió en fecha 16/07/2003, y hasta el día de hoy, (13/04/2010), se observa que han trascurrido mas de Seis (06) año, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
Es por lo que este Juzgador considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 615 ejusdem, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.