REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000205
ASUNTO : WP01-D-2010-000205
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 16 - 04- 2010, para oír al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. YAMILETH CONTRERAS, en el cual la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISANIA SANCHEZ, solicitó se acuerde la medida cautelar Sustitutiva de libertad previsto en el artículo 582 literales C y B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la sub. Delegación de Vargas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuando se encontraban realizando operativo especial en la calle principal del barrio Mirabal vía publica Parroquia Catia La Mar estado Vargas, cuando observaron a varios sujetos quienes se encontraban en la entrada de un callejón, quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida en veloz carrera, quedando en el lugar dos sujetos, a quienes les dieron la voz de alto, procediendo a retenerlo y solicitándole la colaboración a un ciudadano de nombre RADA SUAREZ JOSE JESUS, indocumentado, para que sirviera de testigo de la inspección corporal, no incautándosele al adolescente ningún objeto de interés criminalístico, localizándose en el piso un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con su mismo material contentivo de la cantidad de ocho pequeños envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados en sus únicos extremos con hilo de color negro contentivos de un polvo blanco de presunta droga siendo posteriormente pesada dicha sustancia arrojando un peso de 18 gramos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRPOPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, solicito que la presente causa se sigua por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, así mismo solicito que le sea impuesta al adolescente medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA en sus numerales B y C, por ultimo solicito copia del acta, es todo.- Se deja constancia expresa que el adolescente imputado de marras entendió la imputación realizada por el Ministerio Público.
De seguidas se le cede la IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De seguidas se le concede la palabra a la Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. YAMILETH CONTRERAS, quien expone: “Revisadas como han sido las actas y luego de entrevistas con mi defendido la defensa solicita que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria y en virtud de la precalificación fiscal a mi defendido solicito medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad o menos gravosas y de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Finalmente solicito copias del acta y de las actuaciones consignadas en el expediente, es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el artículo 582 literales C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de actas policial acta procesales y de entrevistas al ciudadano RADA SUAREZ JOSE JESUS, así como de las exposiciones de las partes, se evidencia que existe suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente imputado es autor o participe de los hechos que se le imputan, aunado a ello, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que no merece sanción privación de libertad, atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado adolescente, hecho suscitado en fecha Once ( 15) de Abril de 2010, y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece los tipos de delitos por los cuales se deben privar de Libertad a los adolescentes infractores, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para Oír al Imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el articulo 582 ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente que consisten en: C) La obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. El fundamento de las medidas menos gravosas impuestas en este acto además de la norma ut supra invocada está contenido en la Convención de los Derechos de los derechos del Niño, en el artículo 37 inciso b). Así como lo consagrado en el Instrumento Internacional de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su disposición 13.2. Se acuerda la práctica del examen toxicológico al referido adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial. Declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Publico que se acuerde el contenido del literal B).- Y ASI SE DECIDE.
Igualmente Se Acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, esta Juzgador, acoge a la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada OCHO (8) DIAS por ante la Oficina de atención al adolescente No Privados de Libertad. Declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Publico que se acuerde el contenido del literal B). CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica del examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial.-Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARQUEZ.