REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000329
ASUNTO : WV01-D-2005-000012
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JUAN GUEVARA
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado a este Tribunal por la fiscal del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por las siguientes consideraciones:
La fiscal expreso lo siguiente: “La presente causa se inicio en fecha26 de Diciembre de 2005, se recibe la presente causa procedente de la policía del Estado Vargas cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por los mismos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, prevista en el articulo 417 del Código Penal, en virtud de que el mismo lesiono el día 26 de diciembre de 2005, al ciudadano Gerónimo Sojo Días, el cual fue presentado por ante este juzgado.
En fecha 27 de Septiembre del año 2009, la ciudadana fiscal séptima del Ministerio publico presento escrito contentivo de Tres (03) folios útiles, en el cual solicita el SOBREASEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal, ya que la victima no se realizo el reconocimiento medico legal, que permita encuadrar la conducta del adolescente dentro de algún tipo penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que se ajusta a derecho la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.