REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000206
ASUNTO : WP01-D-2010-000206

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 17/04, del presente año en curso, se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 17/04/2010, fue presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, el adolescente: identidad omitida, y estuvo acompañado de su abogado de confianza y debidamente asistido por la Defensora Publica, Abg. YAMILETH CONTRERAS.


ENUNCIACION SUCINTA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 17/04/2010, se llevo a efecto la audiencia para oír al Imputado y a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en relación a los hechos siguientes: “Por cuanto la orden de captura signada con el numero 005-05 de fecha 13/06/05, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue dejada sin efecto en fecha 09/12/2009, solicito muy respetuosamente la libertad plena del mencionado joven y se ratifiquen los oficios dejando sin efecto dicha orden de captura y su respectiva exclusión de pantalla. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le concede la palabra a la Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. YAMILETH CONTRERAS, quien expone: EXPONE: “Por cuanto fue nuevamente capturado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha 09 de Diciembre de 2009 le fue decretado el sobreseimiento por prescripción y fueron librados los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Tribunal de Juicio Accidental, para la exclusión del joven de los registros policiales llevados por esa Institución, es que solicito se le otorgue su libertad plena y se le ratifiquen los oficios. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez revisadas y analizadas, las actas que componen la presente causa y oídas detenidamente las exposiciones de las partes, es menester de quien aquí decide, hacer las siguientes consideraciones: la orden de captura signada con el numero 005-05 de fecha 13/06/05, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue dejada sin efecto en fecha 09/12/2009, a quien en fecha 09 de Diciembre de 2009 le fue decretado el sobreseimiento por prescripción y fueron librados los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el Tribunal de Juicio Accidental, para la exclusión del joven de los registros policiales llevados por esa Institución, es por lo que este Tribunal decreta LA NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente, y su inmediata libertad, conforme al artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Por cuanto se pudo constatar por el Sistema Juris que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue Sobreseída la causa por el Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescentes, y se libraron los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para su exclusión del sistema como solicitado; se ACUERDA su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su detención es ilegal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Policía del Estado Vargas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA.