REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000026
ASUNTO : WP01-D-2010-000026

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el articulo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

El representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicia en fecha 16/02/2007, mediante denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sub delegación de La guiara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Vengo a este despacho a denunciar a unos muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes sin mi autorización me grabaron y publicaron en la pagina de Internet un video en el cual yo estoy desnuda y ellos me están tocando mis partes intimas …”

En fecha 11 de Enero del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, debido a que en las actas no existen testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, por lo que no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación, lo que resulta evidente la falta de una condición para imponer la sanción.

Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.