REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000221
ASUNTO : WP01-D-2009-000221
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA. Abg. MIRTHA HERRERA
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 22 de Abril de 2010, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicio en fecha 04 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando recibieron un llamado por parte de la Central de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual informaron a los Funcionarios que en la parte alta del sector la toma, Parroquia La Guaira, se encontraban varios ciudadanos portando arma de fuego y efectuando gran cantidad de disparos, al llegar a la parte alta avistaron a varios ciudadanos (aproximadamente 07), quienes al avistar la comisión policial inmediatamente efectuaron gran cantidad de disparos en contra de la Comisión Policial por lo que tuvieron que resguardarse detrás de una residencia del sector, seguidamente los ciudadanos efectuaron la huida a veloz carrera hacia la parte montañosa, por lo que se inicio la persecución de los mismos, posteriormente estos ciudadanos reiteraron los disparos en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque con sus armas de fuego de reglamento, esto según lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose así intercambios de disparos en el lugar, al tiempo que dichos ciudadanos seguían huyendo, fue entonces cuando uno de estos sujetos quien poseía las siguientes características: de contextura delgada, de tex morena, estatura mediana, vestido con franela de color azul y short blanco, tropezó producto del paso veloz que llevaba cayo al piso, por lo que lograron darle alcance pudiendo notar que este ciudadano al momento de su caída arrojo al suelo el arma de fuego que portaba en su mano, motivo por el cual se le practico la retención preventivamente colocándole los anillos de seguridad y practicándole la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, simultáneamente se colecto el arma arrojada al piso por el ciudadano resultando ser un arma de fuego tipo pistola, de color negro y plateado, con las tapas de las empuñadoras elaboradas en material sintético de color negro, marca LORCIN, modelo L380, calibre 380MM, serial 471099, contentiva en su recamara de una bala del mismo calibre, así mismo poseía en el interior de su empuñadura un cargador elaborado en metal contentivo de una bala del mismo calibre, siendo identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 22 de Abril del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la ya mencionada Ley Especial.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.