REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000200
ASUNTO : WP01-D-2010-000200
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 15 de Abril de 2010, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente causa se inicio en fecha04/01/2008, siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde, los funcionarios ….adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, recibieron una llamada telefónica de la central de operaciones policiales, donde por información de un ciudadano que efectuó llamada telefónica, presuntamente en el sector pueblo nuevo, parte alta parroquia La Guaira, se encontraban unos sujetos portando arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al referido sector, una vez en el sitio,… lograron avistar a cuatros sujetos que se encontraban en el sector la toma, a quienes le dieron la voz de alto y le efectuaron una revisión corporal, no incautándoles nada…

En fecha 15 de Abril del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción ala adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la ya mencionada Ley Especial.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.