REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000112
ASUNTO : WP01-D-2004-000145
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JAVIER LAND LANZA, en el cual, solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, la presente causa se inicio por audiencia para oír al Imputado en fecha 04/03/2004, desde esa fecha ha trascurrido mas de Siete (07) años, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 109 del Código Penal, y 308 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Tres (03) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este juzgado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, que en fecha 04 de Marzo de 2004, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Siete (07) años, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Siete (07) días del mes de Abril de año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. HAYDEE VERENZUELA.