REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000198
ASUNTO : WP01-D-2007-000198
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES.
EL SECRETARIA: ABG.HAYDEE VERENZUELA


Visto que en fecha 01 de Octubre del año 2007, este Tribunal dicto Sobreseimiento Provisional en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Personales (Contra las Personas) previsto en el Código Penal, y en virtud que ha trascurrido mas de un año sin que la representación Fiscal del Ministerio Publico, no haya solicitado el sobreseimiento definitivo, ni la reapertura del procedimiento, este Tribunal de oficio procede a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.

En fecha 01 de Octubre de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en esa oportunidad este despacho considero insuficiente elementos de convicción recabados que para poder presentar acusación.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 01 de Octubre del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que el tiempo trascurrido es suficiente para decretar de oficio el sobreseimiento definitivo de la presente causa, puesto que la representación Fiscal, no lo ha solicitado y mucho menos la defensa, por lo que están llenos los requisitos establecido en el articulo 562 de la Ley especial antes mencionada, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Personales (Contra las Personas) previsto en el Código Penal, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación Fiscal, y mucho menos la defensa, hayan solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.
En Macuto a los Siete (07) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).

El Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.