REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000103
ASUNTO : WP01-D-2007-000103
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 13 de Enero de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo:”la presente causa se inicio en fecha 10 de Junio de 2007, cuando estos funcionarios se encontraban de servicio de patrullaje motorizado por el sector virgen del valle, parroquia Carlos Soublette, en la unidades tipo moto, siendo aproximadamente las 02:30 horas del día, recibieron información vía radiofónica, por parte del jefe de los servicios por la comisaría central. Quien informo, que en el callejón mora, se encontraba un ciudadano, quien presuntamente portaba un arma de fuego, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron al lugar, al llegar se encontraba el supervisor por la comisaría central en una unidad, quine se encontraba en compañía del ciudadano: CORRO FREDDY JESUS y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes le manifestaron a los funcionarios que un ciudadano de contextura gruesa, color de piel morena, bajo estatura, vestía un pantalón Jean de color gris sin franela, había amenazado al adolescente con u arma, y el ciudadano manifestó que era un arma de fuego, tipo escopeta, informándole a los funcionarios que dicho ciudadano se encontraba dentro de su residencia, por lo que los mismos se trasladaron a la residencia en compañía del ciudadano y del adolescente, al llegar fue avistado un ciudadano con las características similares aportadas.
En fecha 13 de Enero de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda suspender todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.